Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Junio de 2021, expediente CNT 023459/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 23459/2020
AUTOS: GONZALEZ, F.S. c/ SERPLUS S.A. s/MEDIDA
CAUTELAR
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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La actora inició juicio sumarísimo peticionando su reinstalación con más el cobro de salarios caídos hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, contra la empresa SERPLUS S.A., con fundamento en el decreto 329/20
y sus prórrogas, y solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se ordene “la reposición de las cosas a su estado anterior al distracto (que se cuestiona en cuanto a su validez), ordenando la reincorporación de la actora, conservando su puesto de trabajo, y el pago de salarios (con más los salarios caídos); a la vez que se le respete la licencia eximiéndola de prestar tareas por ser la Sra. G. una persona de factor de riesgos y tener una hija menor a su cargo”.
En el escrito de inicio detalló los pormenores de la relación laboral y, en lo que aquí interesa, explicó que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada el día 28/01/2020, que recién fue registrada el día 19/02/2020, que padece anemia y un soplo en el corazón y tiene una hija menor de dos años a su cargo y que dichas circunstancias fueron comunicadas a su empleadora mediante un telegrama cursado el 20/03/2020. Relató que la demandada guardó silencio frente a su misiva y que,
por ello, la reitero y, ante la ausencia de respuesta, la hizo saber a la accionada que accionaría judicialmente.
Denuncia que recién el día 26/05/2020 la demandada replicó
sus epístolas alegando un supuesto despido en período de prueba, en fecha 18/03/2020, del cual jamás fue notificada y sostiene que, a la luz de la fecha en la cual llegó a conocimiento, el despido es nulo, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020
vigente la prohibición de despidos.
El sentenciante de grado, mediante resolución del 15/12/2020, desestimó la medida peticionada.
La accionante, a través de la presentación digital efectuada Fecha de firma: 11/06/2021 con fecha 21/12/2020, interpuso recurso de apelación contra la decisión antes citada.
Alta en sistema: 14/06/2021
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
En atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas y al modo de resolverse en la instancia previa, se requirió la opinión de la F.ía General ante esta Cámara, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 1417/2021 del 2/06/2021.
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La medida solicitada –y denegada en primera instancia–,
en cuanto persigue modificar una situación...
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