Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Junio de 2021, expediente CNT 023459/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 23459/2020

AUTOS: GONZALEZ, F.S. c/ SERPLUS S.A. s/MEDIDA

CAUTELAR

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició juicio sumarísimo peticionando su reinstalación con más el cobro de salarios caídos hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, contra la empresa SERPLUS S.A., con fundamento en el decreto 329/20

    y sus prórrogas, y solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se ordene “la reposición de las cosas a su estado anterior al distracto (que se cuestiona en cuanto a su validez), ordenando la reincorporación de la actora, conservando su puesto de trabajo, y el pago de salarios (con más los salarios caídos); a la vez que se le respete la licencia eximiéndola de prestar tareas por ser la Sra. G. una persona de factor de riesgos y tener una hija menor a su cargo”.

    En el escrito de inicio detalló los pormenores de la relación laboral y, en lo que aquí interesa, explicó que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada el día 28/01/2020, que recién fue registrada el día 19/02/2020, que padece anemia y un soplo en el corazón y tiene una hija menor de dos años a su cargo y que dichas circunstancias fueron comunicadas a su empleadora mediante un telegrama cursado el 20/03/2020. Relató que la demandada guardó silencio frente a su misiva y que,

    por ello, la reitero y, ante la ausencia de respuesta, la hizo saber a la accionada que accionaría judicialmente.

    Denuncia que recién el día 26/05/2020 la demandada replicó

    sus epístolas alegando un supuesto despido en período de prueba, en fecha 18/03/2020, del cual jamás fue notificada y sostiene que, a la luz de la fecha en la cual llegó a conocimiento, el despido es nulo, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020

    vigente la prohibición de despidos.

    El sentenciante de grado, mediante resolución del 15/12/2020, desestimó la medida peticionada.

    La accionante, a través de la presentación digital efectuada Fecha de firma: 11/06/2021 con fecha 21/12/2020, interpuso recurso de apelación contra la decisión antes citada.

    Alta en sistema: 14/06/2021

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    En atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas y al modo de resolverse en la instancia previa, se requirió la opinión de la F.ía General ante esta Cámara, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 1417/2021 del 2/06/2021.

  2. La medida solicitada –y denegada en primera instancia–,

    en cuanto persigue modificar una situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR