Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2023, expediente CIV 035089/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

35089/2018

GONZALEZ, FLORA c/ CONS DE PROP ARENALES 970 s DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel,

    según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 27/09/2022.

  2. A tales efectos se valorará el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y sus intereses reconocidos en la sentencia, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada acorde a las etapas efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales, la complejidad y novedad de la cuestión, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste el presente proceso y demás pautas contenidas en los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 52 y cctes. de la ley 27.423-.

    A su vez, deben ponderarse los mínimos arancelarios establecidos en el artículo 58 de la ley, recordando asimismo el carácter de orden público que el art. 16 consagra para aquéllos.

    Finalmente, se destaca que la parte actora carece de legitimación para apelar la totalidad de los honorarios regulados a los letrados de las partes demandadas y sus aseguradoras, en atención al modo en que fueron impuestas las costas en el presente.

  3. Por todo ello, por ser equitativos, se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora, Dr.

    A.S.T., por su intervención a lo largo de las tres etapas del proceso. De igual modo y por ser ajustados a derecho, se confirman los del Dr. C.D.C. y los del Dr.

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    M.P.S.. Finalmente, al no ser altos, también se confirman los del Dr. G.D.T. y los de la Dra.

    F.E.G..

  4. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá

    en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus respectivos dictámenes, mérito, calidad y extensión de las tareas,

    incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que deben guardar sus honorarios con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).

    A ello, cabe agregar los mínimos que contempla la nueva ley de aranceles para la regulación de los honorarios de los peritos. Habrá de tenerse en cuenta, en consecuencia, lo dispuesto por el art. 61 de la ley 27.423, que dispone: “En los procesos...

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