Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Febrero de 2018, expediente FMZ 081074229/2011
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074229/2011 DEMANDADO: ADUANA DE MENDOZA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: G.F., EDUARDO FERNANDO En la ciudad de Mendoza a los quince días del mes de Febrero de dos mil
dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M. y
J., y encontrándose vacante la Vocalía nº 1 en virtud de
haberse aceptado la renuncia por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del señor
Juez de Cámara Dr. J. a partir del 1º de enero de
2018, en razón de haberse acogido al beneficio jubilatorio (Art. 109 del
Reglamento para la Justicia Nacional); procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 81074229/2011, caratulados: “GONZALEZ
FIGUEROA, EDUARDO c/ ADUANA DE MZA DGA p/ ORDINARIO
(G4229)”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2 en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 278 por la demandada contra la
resolución de fs. 269/273, que resuelve: “I. HACER lugar a la demanda
incoada por E. F. G. F. contra la Aduana de
Mendoza Dirección General de Aduanas, y en consecuencia, revocar la
Resolución – Fallo Nº 242/02. II. IMPONER las costas a la demandada
vencida (arts. 68, 77 y demás concordantes del C.P.C.C.N.). III. REGULAR
los honorarios de los profesionales intervinientes: a) Parte actora vencedora:
Dr. F. por su actuación en el doble carácter la suma de pesos
tres mil novecientos ($ 3.900) b) Parte demandada vencida: D.. Rolando
Héctor Rodríguez, M. y S. en su calidad
apoderados por el monto de pesos mil ($ 1.000) en conjunto y en partes
iguales y para la Dra. M. H. G. por su actuación como
Fecha de firma: 13/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8607248#198327303#20180208120708649 patrocinante pesos mil quinientos ($ 1.500). c) Al perito electromecánico: Sr.
M. en la suma de pesos mil ($ 1.000)”..
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada?
Sobre la única cuestión propuesta, el señor
Juez de Cámara Dr. J., dijo:
I. Que el presente proceso se inicia con la
demanda deducida por E. contra AFIPDGA a fin de
que se declare nula e inconstitucional la resolución Nº 242/02. En la misma se
multó al accionante por considerarlo infractor del art. 970 del Código
Aduanero. Ello en razón de haber ingresado al país con un auto chileno,
siendo que en su DNI figuraba como residente argentino.
II. Contra la sentencia que hace lugar a la
demanda y consecuentemente revoca la resolución en cuestión, se alza la parte
demandada (fs. 278). Expresa los siguientes agravios:
Aduce que la Res. 1944/91 en su Anexo IV “A”
dice que los turistas que deseen ingresar con su automotor desde Chile, no
podrán tener residencia en el país.
Se agravia de la convalidación judicial de la mala fe
del actor, en cuanto al momento de ingresar al país no hizo saber que tenía una
DNI con radicación en la Argentina. De haber sucedido ello no se lo hubiera
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba