Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Febrero de 2018, expediente FMZ 081074229/2011

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074229/2011 DEMANDADO: ADUANA DE MENDOZA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: G.F., EDUARDO FERNANDO En la ciudad de Mendoza a los quince días del mes de Febrero de dos mil

dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M. y

J., y encontrándose vacante la Vocalía nº 1 en virtud de

haberse aceptado la renuncia por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del señor

Juez de Cámara Dr. J. a partir del 1º de enero de

2018, en razón de haberse acogido al beneficio jubilatorio (Art. 109 del

Reglamento para la Justicia Nacional); procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 81074229/2011, caratulados: “GONZALEZ

FIGUEROA, EDUARDO c/ ADUANA DE MZA DGA p/ ORDINARIO

(G4229)”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2 en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 278 por la demandada contra la

resolución de fs. 269/273, que resuelve: “I. HACER lugar a la demanda

incoada por E. F. G. F. contra la Aduana de

Mendoza Dirección General de Aduanas, y en consecuencia, revocar la

Resolución – Fallo Nº 242/02. II. IMPONER las costas a la demandada

vencida (arts. 68, 77 y demás concordantes del C.P.C.C.N.). III. REGULAR

los honorarios de los profesionales intervinientes: a) Parte actora vencedora:

Dr. F. por su actuación en el doble carácter la suma de pesos

tres mil novecientos ($ 3.900) b) Parte demandada vencida: D.. Rolando

Héctor Rodríguez, M. y S. en su calidad

apoderados por el monto de pesos mil ($ 1.000) en conjunto y en partes

iguales y para la Dra. M. H. G. por su actuación como

Fecha de firma: 13/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8607248#198327303#20180208120708649 patrocinante pesos mil quinientos ($ 1.500). c) Al perito electromecánico: Sr.

M. en la suma de pesos mil ($ 1.000)”..

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

Sobre la única cuestión propuesta, el señor

Juez de Cámara Dr. J., dijo:

I. Que el presente proceso se inicia con la

demanda deducida por E. contra AFIPDGA a fin de

que se declare nula e inconstitucional la resolución Nº 242/02. En la misma se

multó al accionante por considerarlo infractor del art. 970 del Código

Aduanero. Ello en razón de haber ingresado al país con un auto chileno,

siendo que en su DNI figuraba como residente argentino.

II. Contra la sentencia que hace lugar a la

demanda y consecuentemente revoca la resolución en cuestión, se alza la parte

demandada (fs. 278). Expresa los siguientes agravios:

Aduce que la Res. 1944/91 en su Anexo IV “A”

dice que los turistas que deseen ingresar con su automotor desde Chile, no

podrán tener residencia en el país.

Se agravia de la convalidación judicial de la mala fe

del actor, en cuanto al momento de ingresar al país no hizo saber que tenía una

DNI con radicación en la Argentina. De haber sucedido ello no se lo hubiera

...

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