Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 025077/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

25.077/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55287

CAUSA Nº 25077/2019CA1-SALA VII- COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en los autos: “GONZALEZ FERNANDO SILVANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que confirmó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10, dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, ha sido apelada por el accionante a tenor del memorial obrante a fs. 217/223, sin que mereciera réplica de la contraria.

II.-El actor se agravia del pronunciamiento de origen que confirma la disposición de alcance particular dictada por el organismo antes citado, al dictaminar que es poseedor de incapacidad física laboral del 2,40% de la t.o.

Adelanto que, amén del esfuerzo recursivo intentado, no tendrá favorable recepción.

Analizado el planteo recursivo, habré de señalar que el requirente se limita a efectuar manifestaciones en relación al procedimiento e indicando en varias oportunidades la negación de la revisión judicial de lo actuado en sede administrativa, mas no realiza una crítica concreta y razonada de las conclusiones que surgen del pronunciamiento; por lo que no advierto que la apelación resulte conducente para alterar el resultado alcanzado en sede administrativa (art. 265 C.P.C.C.N. y art. 116 L.O.).

Digo esto, por cuanto la totalidad de los agravios vertidos están orientados a cuestionar la competencia de los órganos administrativos, por lo que el actor transitó

previamente, y la constitucionalidad del procedimiento, mas no se advierte expresada la medida del interés del recursivo, que justifique la actuación de la justicia de forma diferente a la que se le dio tratamiento.

Despejado lo anterior, advierto que el actor no cuestionó en debida forma, lo medular y concluido por la Sra. Juez de grado en referencia al dictamen médico de la Comisión Médica Nro. 10, al informe adjuntado por la parte, a la extemporaneidad de la solicitud de incapacidad psíquica.

En este contexto, cabe considerar especialmente que el agravio es el perjuicio que la resolución causa al recurrente; y la existencia de este agravio y la posibilidad de su reparación a través del recurso de apelación, es lo que determina el interés del apelante en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR