Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2017, expediente COM 012613/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “G.F.L.F. Y OTRO C/ SERGIO TREPAT AUTOMÓVILES S.A. Y OTRO S/SUMARÍSIMO” (Expediente nº

12613/13; Juzgado Com. 2 S.. 4) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°

16, N° 17, N° 18.

Intervienen sólo los Dres. A.N.T. y R.F.B. dado que la vocalía N° 17 se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 663/679?

La Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa 1. F.L.F.G. y M.M.C. iniciaron demanda contra S.T.A. S.A. (en adelante, “T.”) y BMW de Argentina S.A. (en adelante, “BMW”) a fin de procurar, en lo principal, un automotor 0km idéntico al adquirido o con similares o superiores características o, en subsidio, la rescisión del contrato y una condena a abonar una suma equivalente a un 0km idéntico al adquirido o con similares o superiores características.

Relataron que el 07.03.2012 adquirieron de “T.”, la concesionaria oficial de “BMW”, el rodado Coouper-S, C., dominio LBJ-863.

Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23102396#183622661#20170712132248419 Poder Judicial de la Nación Explicaron que, al momento de retirar la unidad, advirtieron que faltaban los manuales del vehículo, la llave adicional y una de las tapas de los parasoles. Precisaron que, pese a sus reclamos, algunos de dichos elementos no les habían sido entregados.

Asimismo, aclararon que en abril de 2012 el auto comenzó a presentar desperfectos eléctricos, que la computadora a bordo identificaba como “descarga elevada de batería”. Detallaron que el rodado descargaba la batería aun cuando estaba detenido y que, por ello, al apagar el motor, luego resultaba infructuoso intentar encenderlo.

A continuación indicaron que, frente al pertinente reclamo, el Sr.

M.S., jefe de taller de “T.", les solicitó que llevaran el vehículo a la Ciudad de Buenos Aires a fin de revisarlo. Señalaron que, realizado el USO OFICIAL examen por el taller, el Sr. S. les manifestó que la batería funcionaba y que “el problema radica en que el auto se estaba usando para recorrer distancias cortas, régimen para el cual no estaba preparado” (fs. 137vta., énfasis removido). Arguyeron que, de habérseles informado el inverosímil régimen de circulación del automotor, no lo hubieran adquirido (conf. art. 4 de la ley 24.240).

Luego afirmaron que, tras numerosos viajes a la Capital Federal a fin de solucionar el inconveniente, el Sr. S. les comentó que el problema radicaba en la batería y que su reemplazo no estaba cubierto por la garantía. Mencionaron que les ofreció pagar por su recambio un precio que cuadriplicaba el de una batería similar en el mercado.

Agregaron que, en virtud de un “globo” que surgió en una cubierta, advirtieron que las mísmas eran especiales y que no se hallaban en el mercado, con el agravante de que el rodado no traía una de auxilio.

Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23102396#183622661#20170712132248419 Poder Judicial de la Nación Sostuvieron que, como consecuencia de todo ello, el vehículo debió permanecer detenido por tiempo indefinido y que así se encontraba a la fecha de promover la demanda.

Sintetizaron el intercambio epistolar habido entre las partes.

Finalmente, reclamaron: i) un automotor 0km idéntico al adquirido o con similares o superiores características o, en subsidio, la rescisión del contrato y una condena a abonar una suma equivalente a un 0km idéntico al adquirido o con similares o superiores características; ii) $ 1.000 mensuales en concepto de privación de uso del rodado; iii) $600 mensuales en concepto de gastos de cochera, $ 12.460 o lo que en más o en menos resultara de la prueba por gastos de auxilio técnico y recarga de batería, iv) $ 12.000 anuales o lo que en más o menos surgiera de las probanzas por patentes, impuestos a USO OFICIAL los bienes; v) $40.000 o lo que en más o en menos resultase de la prueba en concepto de daño moral; y vi) $40.000 o lo que en más o en menos resultara de la prueba por daño punitivo.

Ofreció prueba y se fundó en derecho.

  1. En fs. 145/146 se imprimió en estas actuaciones el trámite de juicio sumarísimo.

  2. En fs. 168/178 se presentó “BMW” y solicitó el íntegro rechazo de la demanda.

    En primer lugar, reconoció que los actores adquirieron de “T.”

    el automóvil y que, el 01.08.2012 y el 30.30.2012, su parte envió las cartas documento N° 6874221-5 y N° 6874233-8, respectivamente. Luego, negó

    pormenorizadamente los restantes hechos alegados por los accionantes en su libelo de inicio.

    Asimismo, invocó la ausencia de antijuridicidad respecto de ella.

    Manifestó que, en su carácter de importadora exclusiva de vehículos BMW, Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23102396#183622661#20170712132248419 Poder Judicial de la Nación no tiene relación directa con los usuarios finales de los automóviles, sino que comercializa y brinda el servicio de mantenimiento a través de su red de concesionarios oficiales.

    Afirmó que no mantuvo contacto con los actores en el marco de la compraventa del rodado, pues la información respecto de éste y su entrega, así como la inspección mecánica y revisión, fue realizada exclusivamente por “T.”. Sostuvo que, por ello, los daños invocados en la demanda no le eran imputables.

    Agregó que fueron los accionantes quienes decidieron no ingresar el vehículo al taller del concesionario para su revisión y posterior reparación.

    Remarcó que, conforme surge del acta de mediación, “T.” puso a disposición de los actores la llave adicional del auto. Señaló, además, que la USO OFICIAL supuesta falta de entrega de los manuales y de una de las tapas de los parasoles no impide que la unidad cumpla el destino para el que fue adquirida.

    Arguyó que, a todo evento, su parte solo puede ser condenada a sustituir la alegada pieza defectuosa, mas no a sustituir la unidad de los actores por otra de idéntica características, conforme lo normado en el art.

    17 del decreto 1798/94.

    Rechazó la procedencia de los gastos alegados por los demandantes, el daño moral y el daño punitivo.

    Desconoció cierta prueba documental, solicitó se tuviera por desistidos a los actores de la prueba testimonial y manifestó su desinterés en la prueba pericial contable y mecánica.

    Ofreció prueba.

  3. En fs. 193/197 se presentó “T.”.

    En primer lugar, reconoció la venta del automóvil conforme la Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23102396#183622661#20170712132248419 Poder Judicial de la Nación factura acompañada por los accionantes. Asimismo, aclaró que entregó el vehículo sin la segunda llave ni los manuales debido a que no los había recibido de “BMW”.

    Luego, aseveró que su parte efectuó dos servicios a la unidad: el primero bajo la Orden de Reparación N° 885, el 23.12.2011, a los 3 Km; y el segundo bajo la Orden de Reparación N° 1435, el 06.09.2012, a los 5.000 Km.

    Negó haber sido anoticiada de la existencia de problemas electrónicos del rodado ni de ningún otro, y que los actores se hubieran apersonado en su taller para que, de existir dichos desperfectos, ella pudiera brindar la garantía que provee el fabricante. Desconoció la existencia de inconvenientes en una cubierta de la unidad.

    Rechazó la procedencia y los montos de los daños y perjuicios USO OFICIAL reclamados. Asimismo alegó que, en la mediación previa, su parte puso a disposición de los demandantes la segunda llave de la unidad y éstos la rechazaron. Aclaró que, por ello, la acompañó al contestar la demanda, junto con los manuales del rodado. Aseguró también que está en condiciones de entregar la tapa del parasol faltante.

    Reconoció la factura de compra de la unidad, el título del automotor, las cartas documento intercambiadas entre su parte y los actores, y el acta de mediación. Negó la autenticidad —y la calificación— del “dictamen pericial” que se agregó a la demanda.

    Ofreció prueba y se opuso a ciertos extremos propuestos por su contraria.

    1. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 663/679, el juez hizo lugar a la demanda y condenó a “T.” y “BMW”, solidariamente, a lo siguiente:

      1) entregar a los actores un vehículo Mini Cooper 0Km similar al Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23102396#183622661#20170712132248419 Poder Judicial de la Nación adquirido; en subsidio, para el caso de que ello resultara de cumplimiento imposible, a abonar un monto equivalente al precio de un rodado 0Km similar al adquirido, a la fecha del cumplimiento de la obligación. Asimismo, para el improbable supuesto de que las codemandadas informaren que resulta contrario al destino del bien su uso en distancias cortas, las condenó a publicar el referido condicionamiento del rodado en toda futura oferta al público que se haga del bien en cuestión, en cuyo caso los actores tendrán la opción de ejecutar la condena dispuesta en subsidio. En cualquiera de los supuestos, una vez que las codemandadas hayan cumplido la condena en su totalidad, los accionantes deberán transferir la titularidad...

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