Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 018210/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 18.210/2019/CA1 “G.F.D. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 3. Secretaría 6.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE contra la resolución dictada el 24-09-2020, cuyo traslado no fue contestado por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. El 11 de diciembre de 2019 Sr. F.D.G. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra OSDE a fin de obtener la cobertura de la “cirugía ocular de segmentos intracorneales” de ojo izquierdo,

    prescripta por su médico tratante para detener la patología que padece “queratocono progresivo”, y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Asimismo señaló que efectuó el reclamo extrajudicial a la demandada, quien argumentó que, en virtud de que la cirugía solicitada no está prevista en el PMO, no corresponde su cobertura, por lo que la misma fue rechazada.

    El Sr. Juez de primera instancia le imprimó al proceso el trámite de “amparo” e intimó a OSDE a fin de que se expidiera respecto del reclamo del actor, quien rechazó su cobertura por no estar contemplada en el PMO. Luego se ordenó la remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense.

    Finalmente, el 24/09/2020 el a quo otorgó la medida cautelar solicitada por el actor, fundando su resolución –principalmente- en el dictamen del Cuerpo Médico Forense.

    Contra esa decisión apela OSDE, quien señala –

    básicamente- que la técnica requerida por el actor no está contemplada en el PMO y que por ello, no corresponde otorgar su cobertura.

    Elevada la causa a este Tribunal, se intimó a las partes a fin de que manifestaran respecto del cumplimiento y realización de la cirugía, objeto de la manda judicial (con fechas 17/2/22, 12/4/22, 25/5/22 y Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    24/6/22). Sólo respondió OSDE, quien señaló que, en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la medida cautelar hasta el presente (más de dos años) sin que el actor se hubiese presentado en autos, perdió virtualidad el objeto de la medida cautelar y quedó evidenciada la falta de peligro en la demora, por lo que la misma debía ser revocada.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR