Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123309

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.F.M.L. S/ SUCESION AB INTESTATO "

La Plata, 11 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el marco de la sucesiónab intestatode M.L.G.F., el letrado G.A.B.G. quien se presentó por su propio derecho, en carácter de su único heredero y administrador del sucesorio, peticionó al Juzgado Civil y Comercial n ° 6 del Departamento Judicial Quilmes -donde tramita el presente sucesorio- la declinación de la competencia del Juzgado Civil y Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá de la provincia de Corrientes respecto de los autos "M.M.R. c/ Comunicard SRL y otra y/o quien resulte responsable s/ Laboral" y "Centurión Ireneo c/ Comunicard SRL y otra y/o responsable s/ Laboral". En el mismo sentido respecto del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°22, Secretaria 44 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a los autos "Premium Beef S.A. s/ Quiebra c/ G.A.H. y otros s/ Ordinario" (v. fs. 229).

    Estos requerimientos fueron rechazados, en el caso de los procesos laborales sostuvo el juez de grado que el fuero de atracción en un sucesorio no es un principio absoluto sino que se cumple con criterio selectivo y las causas correspondientes al fuero laboral las consideró una excepción al principio general. En cuanto al proceso ordinario abordado en la justicia nacional, ya fue decidido el rechazo a la excepción de incompetencia y de arraigo, resolución que obtuvo firmeza por lo que se encuentran agotadas todas las instancias. Asimismo, desestimó el planteo de temeridad y malicia intentado por la Síndica interviniente en la quiebra -presentada en estas actuaciones, v. fs. 269- e impuso las costas al incidentista (v. fs. 313/315).

    La Sala I de la Cámara de Apelación departamental consideró que el nuevo Código Civil y Comercial estatuyó una modificación legislativa al concederle a los acreedores del causante que deja un solo heredero dirigir sus acciones personales tanto al domicilio de este último o el que le corresponda a aquél, por lo que el fuero de atracción no aplica al caso (v. fs. 369/372).

    Frente a ello, el administrador de la sucesión dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 378/397), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad de la resolución impugnada (v. fs. 398), lo que motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292, CPCC; v. fs. 464/486 vta.).

  2. Cabe recordar que este Tribunal ha sostenido, reiteradamente, que los recursos extraordinarios sólo son admisibles frente a las...

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