Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2014, expediente Rc 118465

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 29 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de un cobro de pesos iniciado por L.R.G.F. contra J.H.P., confirmó la resolución del juez de grado quien, a su turno, declarara inoponible el pago denunciado en autos con relación al crédito del co-actor ejecutante (fs. 1/4).

    Frente a ello, el legitimado pasivo interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 5/9). La Cámara, ante la manifestación del recurrente en relación a que tenía en trámite el beneficio de litigar sin gastos (fs. 10), otorgó un plazo de cuatro meses al impugnante a fin de que obtenga la concesión definitiva del mismo (fs. 11). Cumplido el término concedido declaró desierta la vía de inaplicabilidad de ley, sin pronunciarse acerca de la restante vía planteada a fs. 5/9 (fs. 12). Contra ello, planteó revocatoria (fs. 13/14 vta.), la que fue desestimada in limine (fs. 15).

    Con posterioridad, solicitó la declaración de nulidad de la providencia que dispuso la deserción de tal medio revisor y de la que le precedió de suspensión de plazos por cuatro meses (fs. 16/17). La alzada no receptó la nulidad articulada con sustento en el principio de preclusión (fs. 18).

    Frente a esa decisión, el demandado interpuso nuevo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 19/21), cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad de la sentencia atacada y por no haberse planteado, ni resuelto caso constitucional alguno- (fs. 22), motivó la articulación de la presente queja (fs. 23/27 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Respecto del recurso en examen, cabe señalar que la queja prevista en el art. 292 citado debe atacar los fundamentos que diera el tribunal a quo al desestimar el recurso extraordinario interpuesto, a fin de que la misma tenga la suficiencia necesaria...

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