Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2003, expediente L 76392

PresidenteSalas-Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,R., de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.392, “González, F.T. contra Vial Paraná S.A. y otra. Diferencia indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la demanda deducida por F.T.G. contra Vial Paraná S.A. y la desestimó con relación a S.S.A.I. las costas a la accionada, con excepción del aspecto rechazado en que las dispuso por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso interpuesto, el tribunal del trabajo que intervino en autos desestimó, por mayoría, la demanda interpuesta en cuanto pretendía la condena solidaria de Siderar S.A. respecto a la incapacidad que, derivada de enfermedad accidente del trabajo, contrajo G. como consecuencia de las tareas prestadas en la planta fabril de la codemandada y que reclamó en los términos de la ley 24.028.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 4, 8 y 11 de la ley 24.028, 30 de la Ley de Contrato de Trabajo; 34, 39 y 44 inc. “d” de la ley 11.653 y de los decretos 1105/1989, 1144/1992 y 1924/1992, cuya inconstitucionalidad eventualmente plantea por exceder el marco normativo del art. 42 de la ley 23.696.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En cuanto es materia de impugnación, el tribunal del trabajo en su fallo estableció el salario percibido por el actor sin el agregado de las labores por las horas extra prestadas en el período respectivo y estimó insuficiente a tal fin el juramento previsto por el art. 39 de la ley 11.653. Además, (por mayoría de sus miembros) desestimó la solidaridad pretendida respecto de Siderar S.A. en cuanto consideró que las tareas de desmalezamiento de terrenos, limpieza de cunetas y bacheo de...

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