Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente B 56100

PresidenteSoria-Roncoroni-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., Hitters, P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.100, "., F.R. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. El señor F.R.G., a través de su representante promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones del Instituto de Previsión Social de fecha 10-II-1994 que rechaza la petición de incrementar su haber jubilatorio, sobre la base del total que perciben por todo concepto los legisladores en actividad, desde 1984, y la del 21-VII-1994, que convalida la anterior al rechazar el recurso de revocatoria oportunamente presentado.

P., se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe incluyendo la totalidad de las asignaciones que por todo concepto se le abonan a los legisladores provinciales en actividad, desde el 15-IV-1984, como así a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización monetaria, intereses y costas.

Entiende el actor que todas las resoluciones dictadas por la Cámara de Diputados -que detalla- referidas a la compensación por gastos de movilidad y hospedaje constituyen una asignación complementaria de las dietas, que, en opinión del reclamante, tiene carácter remuneratorio toda vez que los legisladores las han percibido hayan concurrido o no a la sesiones; no están sujetas a rendición de cuentas y revisten los caracteres de generalidad y habitualidad.

Destaca que ha adquirido un derecho que se incorporó a su patrimonio, que forma parte del derecho constitucional de propiedad, y que si estuviera actualmente en actividad estaría percibiendo las bonificaciones que reclama.

II. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de las pretensiones del actor. Sostiene la Fiscalía de Estado, en su responde, que las resoluciones impugnadas fueron dictadas de acuerdo con la legislación aplicable al caso, esto es la ley 8320 -régimen jubilatorio para legisladores-...

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