Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Agosto de 2018, expediente FTU 000353/2002/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 353/2002 - GONZALEZ FELIX PLINIO C/ U.N.T. - PAGO DE ASIGNACIONES POR INSALUBRIDAD Y RIESGO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 08 de Agosto de 2018.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 247 de autos; y CONSIDERANDO:

Que previo al tratamiento del recurso interpuesto, corresponde establecer cuál es el Tribunal que va a intervenir en la resolución del presente, atento la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, D.E.C.W., a fs. 133 vta. y aceptada por resolución obrante a fs. 134/136.

Que, en razón de la mencionada excusación, se procedió a la designación de la actual Magistrada a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, D.A.N., quien aceptó el cargo a fs. 261.

Que la designación de dicha Magistrada ha sido consentida por las partes, por lo que corresponde declarar integrado el Tribunal que va a intervenir en la presente con la Dra. A.N..

Que contra la resolución de fecha 28 de Marzo de 2018, dictada a fs. 245/246 por el señor Juez Federal N° 1 de Tucumán; Dr. R.D.B., resolvió:

I) NO HACER LUGAR a la Impugnación de Liquidación deducida por la U.N.T., conforme lo considerado;

II) APROBAR en cuanto a derecho corresponda la Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: A.N., JUEZ DE C.S. #4026#210437701#20180803110839225 liquidación de fs. 232 por la suma de $ 11.466,85 al 30/06/2015 atento lo merituado;

III) COSTAS a la vencida.

A fs. 247 apeló el apoderado de la parte demandada, recurso que fue concedido en relación mediante decreto de fecha 12 de abril de 2018 (fs. 248).

Radicados los autos en esta Alzada y examinados que fueran los mismos, el Tribunal advierte que el apelante fundó el recurso concedido fuera del plazo que le otorga el articulo 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que correspondía que el señor J. a quo declarara desierto el mismo. No habiéndolo hecho, corresponde al Tribunal hacerlo.

En efecto, el recurso fue concedido mediante...

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