Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 2010, expediente P 106168
Presidente | Hitters-Kogan-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 17 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 106.168, ". ,F.A. . Lesiones graves".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó aF.A.G. a la pena de un año de prisión y costas por ser autor responsable del delito de lesiones graves.
El Defensor Oficial del imputado interpuso recurso extraordinario de nulidad.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:
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) El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 375/376 vta.) en el que denunció la violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial al omitirse -según afirmó- el tratamiento de una cuestión esencial sometida a consideración de la alzada.
En sustento de su tesis argumentó que el tribunala quono brindó respuesta alguna a su planteo de la expresión de agravios según el cual solicitaba se absolviera aG. en virtud del principioin dubio pro reoexpresamente previsto en el art. 431 del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.-, en función de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 11 de la C.itución provincial; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa Rica; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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) El señor S. General propició el rechazo del recurso considerándolo improcedente (fs. 389/391).
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) La Cámara verificó la materialidad ilícita y la atribución de culpabilidad del procesado ponderando en ambos casos el material probatorio obrante en autos, concluyendo en confirmar "... todos los extremos atinentes al cuerpo del delito, a la autoría de tal evento por parte deF.A.G. y a la calificación legal aplicada..." (v. fs. 370 vta.).
Así las cosas, tal como lo pone...
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