Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 035465/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 35465/2023/CA1

(64979)

SALA X JUZGADO Nº 24

AUTOS: “GONZÁLEZ, FACUNDO EMANUEL C/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires. 27-09-2023

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

II- A fin de clarificar la cuestión suscitada, resalto que de las constancias de la causa surge que se denunció a la ART un infortunio sufrido por el actor con fecha 31/01/2023.

Por su parte, del dictamen de la CM (folio 53/55), surge que “…se procedió a valorar exclusivamente la prueba médica incorporada en las actuaciones, ello en los términos de la Resolución SRT N° 899/17. Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14,

como consecuencia del siniestro denunciado …” (el resaltado me pertenece).

Ello motivó el recurso interpuesto por el actor en el folio 66/94 y la réplica de la contraria en el folio 104/139.

La Sra. juez de la anterior instancia consideró que el recurrente omitió

cuestionar fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica,

limitándose a manifestar de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equívocas. En su mérito, confirmó la resolución administrativa atacada.

En su apelación presentada ante esta alzada, el actor se limita disentir con el resultado del fallo y a solicitar se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones con amplitud de prueba y debido proceso judicial, mas sin especificar en qué consistiría concretamente el error de diagnóstico en el que habría incurrido la CMJ y,

menos aún, cuáles serían las razones fundadas que determinarían que las conclusiones a las que arribó la CMJ resultarían equivocadas.

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Como puede...

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