Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 1995, expediente Ac 46321

PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-Ghione
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., N., P., R.V., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.321, "G.F., N.. Incidente de nulidad en 'F. y Asociados S.A. Concurso preventivo'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el incidente de nulidad.

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el incidente de nulidad formulado respecto de las firmas atribuidas en distintas piezas del expediente principal a los dos acreedores que votaron favorablemente la propuesta de acuerdo en la junta.

    Esta Corte ha resuelto que no es definitivo el pronunciamiento que decide un incidente de nulidad de actuaciones desde que su efecto no impide la prosecución del juicio principal ("Acuerdos y Sentencias", 1985-II-495). Asimismo ha precisado que no resulta definitiva la decisión recaída en un incidente de nulidad cuando éste compromete -en última instancia- la validez de un pronunciamiento que no encuadra en el art. 278 del Código Procesal Civil (causa Ac. 39.925, sent. del 13-VI-89).

    Teniendo en cuenta que el incidente de nulidad planteado pretende cuestionar...

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