Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Agosto de 2022, expediente FMZ 015073/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15073/2020/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios, D.J.I.P.C. y D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 15073/2020/CA1,

P. caratulados: “GONZALEZ, FABIÁN C/ ANSES S/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES en fecha 01/12/2021, contra la resolución de fecha 30/11/2022, que hace lugar al amparo interpuesto.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V1, V2, V3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr M.A.P., dijo:

1)- Contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la acción de amparo deducida por el actor, y ordena a que ANSES dicte en el plazo previsto por el art. 22 de la Ley 24.463 (modificada por la Ley 26153) el acto administrativo pertinente con arreglo a las consideraciones vertidas en la presente sentencia, como asimismo que, en lo sucesivo, de cumplimiento con la pauta de movilidad que establece la ley 24.018, inmediatamente después de cada aumento concedido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. La demandada apela.

Asimismo ordena el pago de las diferencias retroactivas debidas con más intereses.

Declara expresamente exento del pago de impuesto a las ganancias a las retroactividades mencionadas e intereses.

Impone costas a la accionada a la vencida.

2)- La representante de ANSES expresa agravios en fecha 01/12/2021, se agravia en cuanto a la actualización de la movilidad de su haber y el plazo de Fecha de firma: 24/08/2022

Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

cumplimiento ordenado, manifiesta haber actuado siempre conforme a derecho,

esto es a la circular DP 72/17.

Respecto a la exención de aplicar impuestos a las ganancias expresa que no resulta imputable de modo alguno, ya que éste es un mero órgano de retención,

siendo competencia de la A.F.I.P su aplicación e interpretación.

Finalmente por la imposición de costas, solicitan que sean impuestas por el orden, en virtud del artículo 21 de la Ley 24.463, sosteniendo que su aplicación es de orden público (art.10 dicha Ley)

3)- Conferido el traslado de rigor la parte actora contesta y pasan los autos al Acuerdo.

4)- Ingresando a los agravios vertidos por la Administración, entiendo que los mismos deben ser rechazados.

La presente causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por la actora, quien percibe haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.018 a fin que ordene el estricto cumplimiento de los arts. 10, 27 y ss de la ley 24.018 y abone al 82 % móvil, que le corresponde por aplicación de la ley.

Que se defiende la Administración detallando que el procedimiento para aumentar el beneficio de los jubilados mendocinos incorporados a la ley 24.018 se rige por la Circular DP 72/2017, y es el siguiente: la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza mediante Acordada otorga el aumento a sus empleados,

funcionarios y Magistrados, y el mismo a su vez debe ser ratificado por la Contaduría General de la Provincia, y que dicha información es remitida a la Oficina Técnica Previsional (O.T.P) y esta a su vez es remitida a la ANSES.

Que analizada la Circular 72/2017 de la ANSeS que dispone “Considerando que las movilidades de las prestaciones previsionales a magistrados y funcionarios de regímenes provinciales transferidos a la Nación, régimen normado por la Ley 24.018, se realizaba en forma manual, se hace necesario implementar un proceso sistematizado a fin de hacer más ágil la tarea y minimizar errores.”

Allí se relata en seis apartados las distintas tareas que tanto las entidades provinciales, como la propia demandada deben cumplir para hacer efectivo a la clase pasiva el aumento ya otorgado a la clase activa.

Fecha de firma: 24/08/2022

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR