Sentencia de SALA II, 31 de Octubre de 2013, expediente CCF 005834/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5834/2013

GONZALEZ EUSEBI SA C/ TELMEX ARGENTINA SA S/ INCIDENTE

DE APELACION

Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.- vh Y VISTO: la apelación subsidiaria formulada por el ingeniero E.J.C. a fs. 18/20, respecto de la resolución que en copia luce agregada a fs. 13 (fs. 1269 del principal), mantenida a fs. 21, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 24/27, y CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias incorporadas a este incidente surge que:

    El 19 de noviembre de 2012 la jueza a quo designó perito ingeniero en telecomunicaciones a don E.C., quien debía aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y cumplir con su cometido respondiendo el cuestionario propuesto por las partes, en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de remoción (ver fs. 1). El 17 de diciembre la parte actora solicitó que se dejara sin efecto dicha designación. Fundó su petición en que el ingeniero C. era director de ingeniería y operaciones en Telespazio Argentina SA, uno de cuyos principales clientes era la accionada. En apoyo de su posición adjuntó copias certificadas de los sitios web linkedin.com y telespazio.com.ar, de donde se desprendía la información denunciada,

    extremo que, desde su perspectiva, comprometía la imparcialidad y objetividad del experto y justificaba su apartamiento del caso (ver fs. 2/8).

    La magistrada a quo, en mérito a la documentación acompañada,

    admitió el requerimiento de la accionante y dejó sin efecto el nombramiento del ingeniero C., a quien ordenó restituir en la lista pertinente de la Cámara; en su reemplazo designó al ingeniero B. (ver auto de fs. 9,

    fechado el 21-12-2012), que aceptó el cargo el 11 de abril de 2013 (ver fs.

    10).

    El 11 de junio siguiente se presentó en autos el ingeniero desplazado, con patrocinio letrado. En dicha ocasión planteó la nulidad del auto de fs. 9 en los términos del art. 172 del Código Procesal. Señaló que su designación había sido dejada sin efecto a pedido de la parte actora,

    omitiéndose cumplir con el trámite previsto para la recusación (arts. 465 y 467 del Código Procesal), privándolo de la posibilidad de rebatir las causales invocadas en su contra. Puntualizó que su interés en la nulidad radicaba en poder demostrar que tanto al 19 de noviembre de 2012, como en la actualidad, se encontraba legalmente habilitado para ejercer el cargo de perito de oficio en autos, y así poder...

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