Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Febrero de 2019, expediente CSS 114124/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM

Expte nº: 114124/2017

Autos: “GONZALEZ ESTELA GENOVEVA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº7

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 114124/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado de la parte actora y por la parte demandada,

    contra la sentencia de fs. 34/37, que hace lugar a la acción de amparo incoada, y ordena a la A.N.Se.S. abonar la diferencia entre la renta vitalicia previsional contratada originalmente y el haber mínimo garantizado, más intereses; asimismo, distribuyó las costas a la parte demandada y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

    La recurrente cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo;

    afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Se agravia respecto de que los intereses no fueron solicitados en la demanda y del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia. Por último cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y apela los honorarios por altos.

    El letrado de la parte actora apela la regulación de honorarios efectuada por considerar que los honorarios regulados no respetan la pauta establecida en la ley arancelaria.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la Fecha de firma: 22/02/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    acción de amparo será inadmisible si la demanda no es...

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