Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 031796/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 31796/2012 GONZALEZ ESTEBAN RAFAEL c/ EN-M§

SEGURIDAD-PSA-DTO 1088/03 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 25 de abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “G.E.R. c/ EN-Mº Seguridad-PSA-Dto 1088/03 1190/09 y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 300/303, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora juez subrogante rechazó la demanda de E.R.G. contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), con el objeto de que se liquidara en sus haberes el suplemento por antigüedad que dejó de percibir desde la entrada en vigencia del decreto 1190/09. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, en primer término, reseñó el régimen de la actividad e indicó las modificaciones que se produjeron (fs. 301 vta/302).

    A partir de ello, señaló que no existía norma alguna que contemplara la posibilidad de liquidar al actor, en su actual situación escalafonaria y como personal civil de la PSA, el suplemento por antigüedad previsto para el personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

    En tal sentido agregó que, si bien el decreto 1190/09 había dispuesto un nuevo régimen retributivo, no había importado en los hechos una disminución del haber mensual que percibía el actor con anterioridad a su vigencia y agregó que aquél no tenía un derecho adquirido al mantenimiento de una determinada modalidad salarial, en tanto las modificaciones no produjeran una alteración irrazonable en su composición, no lo disminuyeran, ni implicaran una desjerarquización, extremos que no habían sido acreditados.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10747072#176785563#20170420141402279 Finalmente, y sobre esa base, también rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1190/09.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 304, que fue concedido a fs. 305.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 307/vta.), fundó su recurso a fs. 308/319, que fue replicado por su contraparte (v. fs. 321/317).

  3. ) Que el actor sostiene que la a quo omitió considerar que hubo una transformación global de la estructura retibutiva de la PSA y que por la falta de representación gremial no tuvo posibilidad de consentir la exclusión del suplemento por antigüedad de sus haberes.

    Añade que nunca le fueron notificadas las resoluciones 1135/09 y 1136/09, que aprobaron el reencasillamiento dispuesto por los decretos 836/08 y 1190/09 y que otros compañeros continuaban cobrando el suplemento en cuestión. Ello era así por cuanto que el primero de los decretos lo contemplaba, poniendo de manifiesto la discriminación fragante que se había producido.

    Asimismo, aduce que la ley 26.102 no autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a derogar el suplemento por antigüedad y, sobre esa base, plantea la inconstitucionalidad del decreto 1190/09 porque implica...

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