Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CNT 060739/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 60739/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82480 AUTOS: “GONZALEZ, E.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por cuanto a su entender no existen constancias en la causa de la ocurrencia del hecho y que la recepción de la denuncia realizada oportunamente no implica el reconocimiento de las circunstancias allí indicadas. Por otro lado sostiene que el actor no acreditó que se tratara de un accidente de trabajo. Por la regulación de honorarios se agravia la perito médica.

Sin embargo, lo que el apelante no advierte es que la denuncia del infortunio importa el reconocimiento del hecho que generó el daño. En esos términos, en tanto la denuncia del accidente sufrido ante la ART es un acto jurídico, su función es producir efectos jurídicos. Así, no sólo se afirma la existencia del accidente en ocasión del trabajo por la parte que ahora pretende desconocer los efectos del reconocimiento, sino que la condición de la denuncia a la que hace mención el artículo 31.2 c) LRT es dicha existencia. Sólo a mayor abundamiento, el sujeto determinado por la ley que debe responder es la ART (en tanto su vínculo contractual) y las secuelas físicas ocasionadas son las que dieron inicio a la acción especial en los términos del artículo 6 de la ley 24.557. En el punto debe señalarse que, como lo indica el propio legislador, la norma especial es una norma de seguridad social por lo que su función prioritaria es la reparación de la contingencia.

A continuación, la accionada se agravia por el dies a quo de los intereses en tanto hubo un error en la fecha del accidente denunciado que no ocurrió en enero de 2014 sino el 11 de mayo de 2104. Por otro lado, solicita se aplique los mismos desde la fecha de alta médica y no desde el accidente sufrido. Conforme la denuncia realizada por el accionante en su escrito inicial el accidente ocurrió

el 11 de mayo de 2014, fecha en la cual corresponde aplicar intereses. Digo esto porque tratándose de hechos que suceden a consecuencia de un hecho...

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