Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Noviembre de 2021, expediente CIV 003790/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

EXP. 3790/2015 - “GONZALEZ, E.E.C./ GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(J.104).-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los.

días del mes de noviembre de 2021, reunidos en acuerdo los S..

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. La vocalía n° 17 se encuentra vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- La actora promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando la indemnización de los daños y perjuicios que invoca como derivados de un accidente sufrido el 10 de febrero de 2013 en la vía pública, a raíz del mal estado en que se hallaba la vereda. Relata que, en la fecha mencionada, aproximadamente a las 11 horas caminaba por la acera de la calle J.M. al 800 en dirección hacia Retiro por la vereda par que bordea el Parque Mujeres Argentinas, entre las calles M.L. y M.S. (Puerto Madero), de esta ciudad, cuando tropezó con un desnivel en el piso producido por la elevación de una placa de la vereda de más de cuatro centímetros de altura, cayendo bruscamente de frente y golpeando varias partes de su cuerpo con el piso. El Gobierno opuso excepción de falta de legitimación pasiva a fs. 351, punto II, basándose en el hecho de que le correspondía a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. el mantenimiento y conservación de las calles y veredas del lugar al Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

momento del suceso y, además, solicitó que se lo cite como tercero.

El Sr. juez de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el citado como tercero; y admitió la demanda, condenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $613.000, más sus intereses y las costas del proceso.

Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora y el demandado. La actora fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 1107/1120, cuyo traslado fue respondido a fs.1132/1136 y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresó

sus agravios a fs.1122/1131, cuyo traslado no fue respondido.

II.- Responsabilidad:

El demandado se agravia de la responsabilidad asignada por el sentenciante.

El recurrente considera que se le atribuye la responsabilidad del hecho en base a un deber genérico que se desprendería del poder de policía que ostenta, y que por ello recaería sobre su parte el deber de mantener las calles y veredas en buen estado de conservación. Además, sostiene que el magistrado exonera a la Corporación Puerto Madero S.A., cuando de la documental adjunta surge que han sido los que conforme el Anexo III del Decreto MCBA 2587/89 Estatuto, art. 4º titulo II Objeto,

los que han planificado, proyectado y ejecutado el sector objeto de la presente litis y que dicha empresa continuaba prestando el servicio de mantenimiento de la zona en que se produjo el accidente hasta el 14/06/2011, por lo que no ha cesado su responsabilidad ya que ha sido el que construyó dicho predio y a su cargo tuvo el mantenimiento.

Del contenido de los agravios se desprende que el recurrente no discute la existencia del hecho, ni las circunstancia en Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

que ocurrió así como tampoco el informe pericial de fs.413/418, el que oportunamente había impugnado (fs.429/430).

Lo que cuestiona son los fundamentos por los cuales el sentenciante desestimó su excepción de falta de legitimación pasiva y admitió la opuesta por la empresa citada como tercera.

Desde este punto de vista, estos fundamentos no han sido rebatidos de conformidad con las exigencias del art. 265 del C.igo Procesal, más bien resultan meras discrepancias insuficientes para acreditar la pretendida exoneración de responsabilidad en el caso de autos.

A mayor abundamiento, en el pronunciamiento se explica de manera cronológica y detallada el origen, su objeto – que era el desarrollo urbanístico de la zona de Puerto Madero -,

quienes eran sus socios, la integración del capital, las funciones y obligaciones de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.,

precisando las fechas, actos administrativos, decretos y acuerdos que se realizaron en su consecuencia desde su creación hasta el testimonio administrativo del 23/12/2008, suscripto por el entonces E. General de Gobierno de la Ciudad e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 533/538).

Mediante dicho testimonio, el Gobierno de la Ciudad aceptaba la cesión gratuita del Parque Mujeres Argentinas y su espacio público, indicado como el lugar en que ocurrió el supuesto accidente. Por lo que a la fecha del infortunio y hasta la actualidad el dominio del referido espacio le corresponde Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.

(CAPMSA), en cumplimiento de su objeto social, llevó adelante las obras de la calle J.M., que constituye el límite oeste del Parque Mujeres Argentinas y resulta ser el sitio específico en donde ocurrió el hecho cuestionado.

Con fecha del 23/7/2001 la citada empresa le transfiere al GCBA el dominio de la mencionada calle por testimonio Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

administrativo inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble el 4/11/2002 (fs.544/550 y fs.551).

Asimismo, surge de las constancias del expediente que por acuerdo celebrado el 10/2/2011 entre CAPMSA con el Ministro de Ambiente y Espacio Público de esta Ciudad se establecieron las fechas en las que la sociedad iba a ceder gratuitamente al GCBA el contrato de mantenimiento integral de las áreas libradas al uso público (fs.554/556), siendo posteriormente ratificado por decreto del 17/3/2011 (fs.562/563).

Por último, CAPMSA cedió en forma gratuita al GCBA el contrato de mantenimiento urbano de los sectores que ya le habían sido transferidos, lo que fue aceptado por el GCBA (fs.565/567).

En consecuencia, al momento de ocurrir el infortunio -el 10 de febrero de 2013- el Gobierno de la Ciudad no sólo era el titular de dominio del predio en el que se emplaza el Parque Mujeres Argentinas, sus aceras y las calles circundantes, sino que además era quien se encontraba a cargo de su mantenimiento. El mismo apelante reconoce en su memorial que la efectiva cesión de mantenimiento asumida por el Gobierno de la Ciudad el 11 de octubre de 2011, esto es con anterioridad a la ocurrencia del hecho motivo de estas actuaciones.

A ello corresponde agregar que la pretensión de endilgar la responsabilidad a la sociedad mencionada por el hecho de haber sido la constructora y haber realizado su mantenimiento hasta el momento en que se realizó la última de las cesiones anteriormente mencionadas desaparece cuando se observan las fotos agregadas por la actora (fs.298vta./299) y en el informe del perito ingeniero de fs.413/418 en las que se advierte que los baldosones no presentan fracturas ni alteraciones en sus materiales y que su defecto radica en la elevación producida por las raíces de los árboles cercanos -según las afirmaciones realizadas por el experto que como ya señalé no fueron...

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