Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 004338/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4.338/2016/CA1 (48.282)

JUZGADO Nº: 20 SALA X AUTOS: “G.E.S. C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 07/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 229/234 interpusieron la actora a fs. 239/vta. y la codemandada Provincia ART S.A. a fs. 241 por honorarios del perito médico. A su vez la perito médica (fs. 235) apela los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) Anticipo que no prosperará la crítica de la demandante acerca de la imposición a su cargo de las costas generadas en la anterior instancia por la acción dirigida contra la codemandada Galeno ART S.A.

    Obsérvese que arriba firme a esta etapa (art. 116 L.O.) el rechazo de la demanda entablada contra dicha coaccionada al encontrarse prescripto el reclamo incoado contra dicha litigante (ver fallo a fs. 230).

    A mayor abundamiento, al considerar los términos en los que ha sido vertida la queja, cabe tener en cuenta que según se desprende del relato formulado por la propia actora en su escrito de inicio, la trabajadora tomó

    conocimiento de las afecciones objeto de la presente acción con fecha 23/4/2014 y el contrato de afiliación celebrado entre la empleadora de la demandante y Galeno ART S.A. en los términos de la ley 24.557 finalizó con fecha 31/1/2010, es decir solo seis semanas posteriores a la fecha del inicio de la prestación laboral denunciada por la actora -esta es: 19/12/2009- (ver demandada a fs. 5/vta.)

    Sobre el tema en debate memoro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467), de Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28031204#236596353#20190607083808674 Poder Judicial de la Nación modo que quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella” (Fallos: 312:889; 329:2761).

    En el marco precitado, no se advierte la existencia de elementos de juicio que permitan apartarse del principio general de la derrota consagrado en el primer párrafo del citado art. 68 de la norma adjetiva, por lo que propicio confirmar el fallo...

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