Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Septiembre de 2017, expediente FSM 063057462/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63057462/2007/CA1 “GONZALEZ, E.A. Y OTRO c/ EDENOR S.A. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GONZÁLEZ, E.A. Y OTRO c/ EDENOR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 327/341, hizo lugar a la demanda interpuesta por E.A.G. y L.A.A. contra la accionada, condenando a esta última a pagar a la parte actora la suma de $ 30.351 –en concepto de indemnización por daños y perjuicios-

    más los intereses que fije el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días (tasa pasiva), hasta el día de su efectivo pago. Por último, impuso las costas a la parte demandada vencida (Art. 68 del CPCC).

    Para así resolver, concluyó que -de acuerdo a la prueba producida en autos- el día 17 de diciembre de 2005, en la vivienda ubicada en la calle Esmeralda 4051 de la localidad de G.. R. –durante el transcurso de la mañana y mientras el bien se encontraba cerrado y sin ocupantes- se inició un incendio en su interior que provocó la destrucción total del inmueble en cuestión, siendo atribuible el 1 Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24768957#189606357#20170929115042146 origen del siniestro a un cortocircuito en las instalaciones eléctricas del inmueble. Estableció, que la causa del proceso ígneo fue la variación de la tensión de la línea eléctrica, constituyéndose la variabilidad brusca del arco volcaico en el nexo causal del daño.

    Consideró, asimismo, que si bien no existieron elementos probatorios directos que determinaran las condiciones de las instalaciones eléctricas de la casa y del tablero eléctrico previos al evento dañoso, ni las condiciones de seguridad que presentaba la vivienda en cuestión, y no contando el inmueble con planos eléctricos, ni habiéndose acreditado las medidas de seguridad habituales -para evitar cualquier tipo de siniestro-, presumió que de haber sido instalado un disyuntor, hubiese existido mayor chance de evitar el incendio. Consideró que dicha imprevisión es atribuible a la parte actora -guardiana del inmueble-, pero evaluó que ello sólo modifica en el resarcimiento de los daños, y no el nexo causal entre el hecho y aquéllos.

    Además, estimó que -conforme la reglamentación vigente- la accionada tiene acceso a verificar las condiciones de seguridad del sistema eléctrico del inmueble, como así también comprobar el estado del mismo al conectarlo a la red. A su vez, estableció que aplicándose en autos la presunción de responsabilidad que surge del Art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, con fundamento objetivo del 2 Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24768957#189606357#20170929115042146 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63057462/2007/CA1 “GONZALEZ, E.A. Y OTRO c/ EDENOR S.A. s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA riesgo creado, la parte actora probó el hecho y su relación de causalidad con el daño sufrido, pero a su vez consideró atenuada la extensión resarcitoria por el estado vetusto del tablero de su vivienda y/o de su instalación eléctrica y/o dispositivos de protección para evitar que la variación en la intensidad de la tensión de la energía eléctrica provocara el recalentamiento de los conductores y sus consecuencias dañosas. Así, resolvió que la sana crítica de los elementos colectados en relación a la conducta de la actora, hace que su reclamo sea aminorado en un 50% de lo reclamado.

  2. El pronunciamiento es recurrido por la demandada a Fs. 351/351Vta. –quien también apela la regulación de honorarios por altos-, y por la parte accionante a Fs. 352/352Vta., expresando agravios a Fs. 398/403Vta. y Fs. 394/397Vta., respectivamente.

    Dichos memoriales son contestados por las actoras a Fs. 405/413Vta. y por Edenor S.A. a Fs. 414/417Vta..

    Las quejas de la accionada -en definitiva- se orientan a cuestionar lo dispuesto por el aquo respecto a su responsabilidad con relación al evento dañoso. También, se agravia por lo resuelto por el sentenciante respecto a los montos de los daños, a la aplicación de intereses sobre el rubro daño moral y a las costas.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24768957#189606357#20170929115042146 Por su parte, las actoras protestan por la atenuación de su pretensión resarcitoria basada en la concurrencia de culpas. Por último, solicitan la aplicación de la tasa activa para el cálculo de los intereses.

  3. En primer lugar, corresponde precisar cuál es la normativa aplicable al caso.

    Al respecto, advierto que la cuestión ya ha sido resuelta por esta S. en la causa 13064288/06 “Bravo, H. c/ Obra Social del Personal Municipal de La Matanza s/ daños y perjuicios”, del 06/05/16, a cuyos argumentos cabe remitir en honor de la brevedad.

    En consecuencia, el presente litigio habrá de regirse por la ley vigente al momento en que dicho infortunio se produjo; es decir, el Código Civil.

  4. Ahora bien, he de poner de relieve que la valoración de la prueba exige una apreciación global e integradora de los elementos de juicio incorporados al proceso; no es obligación del juzgador ponderar la integralidad de las probanzas agregadas sino sólo las que estime apropiadas, conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas a otras y omitir toda referencia a las que estimare inconducentes o no esenciales (Confr.

    Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado, Ed. Astrea, Tomo 2, Págs. 338 y siguientes; doctrina Art. 386 CPCC y Fallos: 274:113; 280:3201, entre otros).

    Fecha...

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