Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2000, expediente B 60912

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Ghione-Bissio-Sal Llargués-Piombo
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., B., S.L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.912, “G.E., A.. Amparo”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El doctor A.G.E., Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Quilmes, promovió acción de amparo en la que solicitó la anulación del acto dictado por la Suprema Corte de Justicia el día 3 de noviembre de 1999 en el expediente 30011059/98 y, también, la declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo 1642/74, en el que aquél acto se basó.

    Adujo que la decisión apuntada, por medio de la cual se confirmó la resolución adoptada anteriormente por el Presidente del Tribunal que no hizo lugar a una solicitud de vista del expediente administrativo en el que se investigan hechos que lo involucran, lesiona en forma actual y con manifiesta ilegalidad y arbitrariedad su derecho de defensa y las garantías que conforman el debido proceso. Con pie en lo dispuesto expresamente en el art. 20 inc. 2º de la Constitución de la Provincia en cuanto a que, en el ámbito de la acción de amparo, el órgano jurisdiccional interviniente puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en la que se funde el acto lesivo, solicita esa declaración en relación al Acuerdo 1642/74.

  2. Luego de que se excusaran de intervenir en autos algunos de los señores Ministros de esta Corte, el Tribunal que finalmente quedó constituido resolvió, en la inteligencia de que la acción promovida reunía los requisitos exigidos por los arts. 20 de la Constitución de la Provincia y 7º de la ley 7166 y sobre la base de que el juicio de amparo puede sustanciales en la instancia originaria de la Suprema Corte, radicar la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y solicitar al señor Presidente del Tribunal el informe circunstanciado previsto en el art. 10 de la citada ley .

  3. Al producir el informe en cuestión, el Presidente de la Suprema Corte señaló que la petición del accionante que diera origen al dictado de la resoluciones impugnadas en este juicio, cuya iniciación no suspendió el procedimiento administrativo, fue enteramente satisfecha al conferírsele vista de todo lo actuado y, luego de que a su pedido se prorrogara el plazo fijado para evacuarla, la contestara.

    Así las cosas...

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