Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Abril de 2015, expediente COM 038050/2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 38050 / 2013 GONZALEZ EDUARDO VENANCIO JOSE c/ ABRAN PISTA S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzg. 2 S.. 4 13-14-15 Buenos Aires, 24 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. El pretensor apeló la resolución de fs.

    159/60 que denegó la medida cautelar de embargo solicitada en el escrito inicial.

    Fundó el recurso con la pieza de fs. 161/6.

  2. Según expuso el quejoso, la acción que promoverá tendrá por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido ante el incumplimiento contractual de la empresa de viajes y turismo "Abran Pista S.A." (v. fs. 152).

    Señaló que contrató junto a su esposa con dicha sociedad la realización de un viaje de 45 días por distintas ciudades de Europa, que incluía pasajes aéreos, traslados, alquileres de automóviles, estadías, tours y un crucero, y que, pese a haber abonado la totalidad del precio, la empresa no había contratado ninguno de los servicios comprometidos.

    Sobre tal base, solicitó el dictado de una medida cautelar de embargo sobre una parte indivisa de un inmueble perteneciente a M.E.B., puesto que, a su entender, resulta solidariamente responsable ya que, en razón de ser accionista de la sociedad y de su participación en distintas reuniones y asambleas, tomó la Fecha de firma: 24/04/2015 Expte. N° 38050 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA decisión de recibir los pagos que su parte realizaba en septiembre de 2013 a sabiendas de que ya la empresa no habría de cumplir con sus compromisos obligacionales en tanto se había decidido discontinuar su giro comercial mediante el pedido de su propia quiebra para el día 27.9.13. Sostuvo que dicha maniobra "...dolosa, maliciosa, de mala fe, ilícita y antijurídica es la que da fundamento a la acción solidaria contra los dueños y controlantes de la empresa deudora...".

  3. Sabido es que por su propia naturaleza las medidas cautelares no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado, sino solo que quien las pide acredite que el derecho es verosímil.

    En la especie, analizadas las constancias arrimadas a la causa con la limitación que implica su apreciación sin el debido contradictorio y contrariamente a lo juzgado por el juez de grado, la Sala advierte la existencia de elementos que tornan verosímil lo alegado por el accionante.

    La existencia del contrato de servicios...

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