Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2022, expediente CNT 075265/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº 75265/2015/CA1 (54428)

JUZGADO Nº: 3 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ, EDUARDO MATIAS C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que,

    contra el pronunciamiento de primera instancia, interpuso la demandada, a tenor del memorial incorporado en formato digital al sistema Lex 100, que mereció réplica de la contraria.

  2. El magistrado de grado con fundamento en la pericia médica producida en autos, consideró demostrado que el actor, como consecuencia del accidente sufrido el 07/07/2015, padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 61,99% de la t.o.

    En su mérito, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art.

    14.2.b de la LRT, la compensación dineraria prevista en el art. 11.4.a) LRT y el adicional especial contenido en el art. 3º de la ley 26.773, con intereses a calcularse desde la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago.

    La parte demandada cuestiona el porcentaje de incapacidad psicofísica reconocido en la sentencia apelada, por cuanto sostiene que su estimación no se ajusta a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista en el dec. 659/96. Hace hincapié

    en la obligatoriedad del baremo legal y esgrime, en tal sentido, que en la pericia médica no se aplicó en forma correcta, ya que no contempla incapacidad por secuela estética por cicatriz en la mano, ni por dolor neuropático que fue asimilado a la neuralgia del trigémino prevista en el Baremo Nacional-Decreto N° 478/98, afecciones por las que el perito otorgó

    10% y 15%, respectivamente. La apelante se agravia, además, por el reconocimiento del daño psíquico y solicita se revea lo decidido en origen por apartarse de lo dispuesto en el baremo de la ley 24.557. Finalmente, cuestiona la fecha a partir de la cual se dispuso el cómputo de intereses.

    Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Pues bien, delimitados así los agravios formulados por la aseguradora demandada y en lo que concierne a la incapacidad física cabe destacar que arriba firme a esta alzada la ponderada por amputación a nivel de la articulación interfalángica proximal del índice y por daño sensitivo, por las que el perito médico adjudicó un déficit laborativo del 11% y 5%, respectivamente (ver fs. 77vta./78vta., punto c) y encuentran correlato en las previsiones del decreto 659/96, tal como lo admite la recurrente en la formulación del denominado “segundo agravio”.

    Sentado ello, atento los términos del recurso interpuesto, cabe subrayar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996. Y, al respecto, corresponde tener en cuenta que fue dictado en consonancia con lo normado por el art. 8º inc. 4 de la LRT y convalidado por el art. 9 de la ley 26.773

    plexo legal aplicable al caso de autos-, en tanto dispone que “para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a…

    la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias…”, obligatoriedad que ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/ accidente” del 12/11/2019 y recientemente in re “Seva, F.G. c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial” (Fallos 344:1906, del 05/08/2021),

    Bajo tales premisas, el contenido de los agravios obliga a rever la decisión recurrida, lo que conduce al análisis del informe pericial médico producido en autos, su ampliación y aclaraciones (ver fs. 74/81, 107/108, 116/117, 132 y 141/142), elemento de prueba que, al igual que los restantes, debe ser apreciado y valorado de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el examen de los demás medios...

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