Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 076743/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 76743/2015

(Juzg. N° 38)

AUTOS: “GONZALEZ, EDUARDO JULIO VALENTIN C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial digitalizado el día 04/08/2021, que mereció la réplica del accionante formulada virtualmente el 16/08/2021.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado a los profesionales intervinientes en autos (ver el punto 2.5, “Quinto Agravio” de su pieza recursiva),

    mientras que el perito médico interviniente cuestiona los suyos por estimarlos reducidos (ver presentación electrónica del 04/08/2021).

  2. La parte demandada cuestiona la decisión de grado en cuanto siguió los términos del dictamen pericial médico producido en la causa que determinó que el actor posee una incapacidad física parcial y permanente del 22,47% de la T.O.

    por lesión en hombro izquierdo como consecuencia del accidente ocurrido el día 30/12/2014. También critica el baremo utilizado por el experto interviniente porque señala que no cumple con lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 26.773 y objeta que en la instancia anterior no se haya valorado la impugnación efectuada por su parte contra el referido informe pericial (ver puntos 2.1., “Primer Agravio” y 2.2., “Segundo Agravio”).

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Adelanto que las quejas deducidas por la aseguradora no tendrán favorable recepción. Lo digo, porque las consideraciones vertidas en la presentación recursiva al respecto lucen carentes de la debida fundamentación que permita considerar la existencia de un error tanto en el pronunciamiento apelado como en las conclusiones que surgen del dictamen médico producido en la causa (cfr. art. 116 de la L.O.). La apelante se limita a disentir con lo allí expuesto sin ninguna articulación de índole científica que permita poner en duda las conclusiones médico-legales a las que arribó el experto médico en su dictamen, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.). En efecto, la queja bajo examen no se respalda ni asienta en este aspecto en ningún argumento de rigor científico.

    Por lo demás, toda vez que no trasunta más que una mera disconformidad dogmática con lo resuelto en la etapa previa encuentro inatendible la divergencia esgrimida por la accionada en torno al baremo aplicado por el profesional interviniente,

    cuyo dictamen –tal como ya fue señalado- fue seguido en grado.

    En efecto, la recurrente no se hace cargo ni mucho menos rebate (cfr. art. 116 de la L.O.) las consideraciones efectuadas por la sentenciante anterior al respecto, lo que sella la suerte adversa de su planteo.

    Frente a tal estado de cosas, propongo confirmar lo resuelto en la instancia anterior en relación el actor posee una incapacidad física parcial y permanente del 22,47% de la T.O. por lesión en hombro izquierdo como consecuencia del accidente ocurrido con fecha 30/12/2014.

  3. Toda vez...

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