Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2010, expediente 24.087/09

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación – Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA N°16.335

EXPTE. N°: 24.087/09 SALA IX JUZGADO N° 46

En la Ciudad de Buenos Aires 29 de junio de 2010 para dictar sentencia en los autos caratulados “GONZALEZ EDUARDO C/ CNA ART

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la demanda impetrada por considerar que operó en el caso el supuesto de extinción de derechos litigiosos a través del instituto de la transacción, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 187/189, mereciendo la réplica de su contraria a fs. 192/vta.

    A fs. 201/vta, como consecuencia de la vista conferida por este Tribunal, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta –

    Dra. M.C.P.- a través del dictamen N° 50.678 de fecha 15 de Junio de 2010.

  2. Que, en lo sustancial, comparto los argumentos expuestos por la Sra. Representante del Ministerio Público en la Alzada, por lo que desde ya adelanto que, por mi intermedio, el pronunciamiento recurrido debe ser confirmado.

    En efecto, y aún pasando por alto las cuestiones de índole formal a las que se alude en el dictamen fiscal referido y que impiden la revisión de la decisión desde la óptica de lo normado por el art. 116 de la L.O., ante la insuficiencia de la memoria recursiva a los fines revisores pretendidos, considero oportuno puntualizar las cuestiones que, en este caso particular,

    tornan improcedente el reclamo articulado al inicio.

    Me explico. Tal como surge de las constancias de la causa, la parte actora inició la presente acción en procura de obtener el pago de la indemnización a la que se considera con derecho con motivo del accidente sufrido en ocasión del trabajo con fecha 2 de noviembre de 2006. Frente a ello, la demandada CNA

    ART S.A. opuso excepción de cosa juzgada toda vez que, conforme acredita con la documentación respectiva, su parte ha suscripto con el aquí actor un acuerdo ante el SECLO con fecha 26 de marzo de 2007, por el cual habrían puesto fin a la cuestión por la que ahora se acciona.

    La parte actora, al contestar el traslado de la defensa opuesta por la accionada, señala que no resulta aplicable al supuesto de marras la excepción de cosa juzgada en atención a la inexistencia de “identidad de objeto y causa” y para fundar su afirmación sostiene que el acuerdo aludido por su contraria Poder Judicial de la Nación – Año del Bicentenario obedecería a un accidente ocurrido...

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