Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2022, expediente CSS 133749/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 133749/2018

AUTOS: G.E.A. c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que desestimó la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y rechazó la demanda tendiente al cobro de los haberes de pensión que percibe el actor en calidad de ex combatiente de Malvinas desde el 02 de abril de 1982.

La recurrente sostiene que el artículo 5 del decreto 2634/90 denota una clara discriminación y mejor posibilidad frente al beneficio de los derechohabientes que del propio interesado veterano de guerra y un reconocimiento explícito de que la aplicación de la Ley 23.848 puede realizarse para beneficiarios ya fallecidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Solicita se considere al actor como veterano de guerra desde el mismo momento en que cesa el conflicto bélico y, en consecuencia, se abone la pensión que establece la Ley 23.848, desde dicha fecha. A la vez, pretende la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2634/90. Por otro lado, se agravia de la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho al accionante en cuanto pretende la retroactividad del beneficio “Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur” desde la fecha del cese del conflicto bélico hasta la presentación de su solicitud, o si, por el contrario, se confirma lo resuelto por la jueza de grado en cuanto entendió que correspondía el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

Cabe destacar que no se encuentra controvertido que el actor resulta beneficiario de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.848 y sus modificatorias.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho al accionante en cuanto pretende un reconocimiento histórico respecto de Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

la aludida pensión desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652 o si, por el contrario, corresponde el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

La Administración Nacional de la Seguridad Social denominó a este...

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