Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2004, expediente B 65707
Presidente | Negri-Roncoroni-Kogan-Hitters-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 1 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,R.,K.,H.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.707, "., E.M. contra Ministerio de Seguridad y C. General de la Provincia de Buenos Aires. Amparo".
A N T E C E D E N T E S
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El actor promueve acción de amparo ante la justicia de grado, por cuanto se agravia de la demora de la autoridad demandada en adoptar una decisión en relación al reclamo que efectuara tendiente a obtener la indemnización que prevé el art. 116 del dec. ley 9550 con motivo de las lesiones sufridas en el enfrentamiento ocurrido el día 15-X-1996.
Solicita se libre una orden judicial de pronto despacho en relación a las actuaciones 2157-313.577/1996, en las cuales tramita su solicitud.
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A fs. 25 el juez que previno ante la posibilidad de hallarse involucrada la competencia originaria de la Suprema Corte resolvió elevar las actuaciones a este Tribunal a fin de que dirima el conflicto de competencia suscitado (v. providencia de fs. 25).
Mediante el pronunciamiento de fecha 11 de junio de 2003, esta Corte declaró que la cuestión sometida a juzgamiento es propia de su competencia y dispuso radicar las actuaciones ante sus estrados, solicitando en el mismo acto a las autoridades demandadas el informe circunstanciado con arreglo a los términos del art. 10 de la ley 7166 (v. resolución de fs. 27/28).
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A su turno, se presentó la Fiscalía de Estado, planteando la improcedencia formal de la acción de amparo deducida en autos. En tal sentido, alega que la demandada no ha obrado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta al no existir mora que pueda atribuírsele en el curso de las actuaciones de referencia en tanto las mismas no se hallan en estado de dictar resolución definitiva. Acompañó los informes confeccionados tanto por el C. General de la Provincia de Buenos Aires como por el Subsecretario Técnico del Ministerio de Seguridad.
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Producida la prueba ofrecida por la parte actora y agregado sin acumular el expediente administrativo respectivo, la causa quedó en estado de dictar sentencia, correspondiendo plantear la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El actor relata que el 15 de octubre de 1996 participó, en su condición de funcionario policial, de un enfrentamiento armado con delincuentes y que a raíz del mismo sufrió lesiones de consideración (heridas de bala cortantes en caras interna y externa de pierna derecha, con compromiso de la arteria tibial posterior y fractura de peroné derecho).
Expresa que en relación a los referidos hechos se declaró que se hallaba exento de sanción disciplinaria e imputables al servicio las lesiones de carácter graves sufridas, con arreglo a lo dispuesto por el art. 116 del dec. ley 9550/80.
Alega que se fueron cumpliendo las etapas del trámite tendientes al reconocimiento de la indemnización reclamada. Afirma que la Junta Superior de Reconocimientos Médicos determinó una incapacidad de tipo parcial y permanente del 22% y que tras la intervención de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, las actuaciones fueron giradas a la C. General, quien consideró que debía aplicarse al caso la resolución 1231/1997 de la Secretaría General de la Gobernación, por la cual se debía dar intervención a una Junta Médica Conjunta que determine el porcentaje de incapacidad con arreglo a la ley 24.557.
Refiere que el trámite cambió de rumbo conforme lo dispuesto por la mentada norma, pero que al tomar nuevamente intervención la Asesoría General de...
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