Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Febrero de 2023, expediente COM 033557/2018

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

33557/2018/CA2 GONZALEZ, E.D.C./ LA

BOMBONERA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

  1. ) El codemandado J.V.A.B. apeló la resolución de fs. 2038/2039 en cuanto difirió la consideración de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que dedujo como de “previo y especial pronunciamiento” y rechazó la excepción de cosa juzgada.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 2040/2045,

    respondido por el actor en fs. 2050/2057.

  2. ) Corresponde destacar, de modo liminar, que de conformidad con lo expresamente establecido por el art. 353, segundo párrafo, del Código Procesal, la decisión que dispone diferir el conocimiento de la excepción de falta de legitimación para el momento en el que sea dictada la sentencia definitiva, es irrecurrible (conf. esta Sala, 27/12/2012,

    Vega, P.O. c/ Consorcio de Propietarios de la calle S.B. 1631 y otros s/ ordinario

    ; íd., 15/11/2011, “P., Fernando José c/

    Masucci, G.H. y otro s/ ordinario

    ; íd., 6/8/2010, “Fir Malkes S.R.L. c/ M.C.V.B. y otros s/ ordinario”; íd.,

    8/2/2008, “B., M.R. c/ Ojea de B., S. s/

    ordinario

    ).

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    33054860#357585239#20230217084441559

    Por consiguiente, dado que la causa no presenta ningún matiz de excepción que pudiere motivar una solución diversa, el recurso se declarará mal concedido en relación a este asunto.

    3°) Respecto de la excepción de cosa juzgada, cabe referir que el codemandado recurrente sostuvo que la cuestión propuesta en autos por el señor E.D.G. ya fue resuelta mediante sentencia homologatoria dictada el 30/9/2019 en las actuaciones caratuladas “Comerci Amatista, N. c/ La Bombonera S.A. s/ ordinario” (n°

    25740/2017).

    A fin de dirimir la cuestión recursiva, resulta pertinente destacar algunos antecedentes del conflicto.

    (a) Estas actuaciones fueron promovidas por el señor E.D.G., designado fiduciario según los términos del contrato de fideicomiso inmobiliario “T.J.B.3., a fin de que la fiduciante clase “A” -La Bombonera S.A.- (i) transfiera el dominio fiduciario del inmueble ubicado en la Av. J.B. Justo 3046 de esta ciudad de Buenos Aires, de modo tal que pueda cumplirse el objeto del fideicomiso, que es la construcción de un edificio de viviendas, oficinas y cocheras sobre ese lote de terreno e (ii) indemnice los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. Fue demandado también el señor J.V.A.B., en su carácter de Presidente de La Bombonera S.A.,

    a fin de que se lo condene a responder solidaria e ilimitadamente.

    (b) Antes de la promoción de este juicio, la señora C. promovió una demanda contra La Bombonera S.A., en cuyo marco invocó el art. 1689 del Código Civil y Comercial de la Nación y solicitó

    autorización, dada su condición de fiduciante clase “B” (adherente), para ejercer la acción de cumplimiento de contrato en sustitución del fiduciario.

    Solicitó en tales actuaciones que se condene a La Bombonera S.A.

    a transferir el dominio fiduciario del referido inmueble en favor del Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    33054860#357585239#20230217084441559

    fiduciante, E.D.G. y a abonar los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

    (c) Ese juicio de conocimiento concluyó mediante la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre la señora Comerci y el señor J.V.A.B., quien actuó en su carácter de Presidente de La Bombonera S.A. (v. fs. 189/192 del expediente n° 25740/2017).

    (d) El señor B., cuya apelación motivó la elevación del expediente a esta Sala, sostuvo que en tanto esa acción fue promovida en los términos del art. 1689 del CCyCN, la homologación del acuerdo incorporado en las actuaciones caratuladas “Comerci Amatista Noel c/

    La Bombonera S.A. s/ ordinario

    impide al fiduciario la promoción de este nuevo juicio.

    Según su tesis, la señora C. sustituyó al fiduciario en el ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato y, en ese marco,

    celebró un acuerdo transaccional cuya...

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