Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Marzo de 2020, expediente CNT 019166/2017

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

19166/2017

JUZGADO Nº7

AUTOS: “G.E., Wuilmer Reynaldo c/ Provincia ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2020 se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 98/99 por la parte actora y a fs. 100/102 por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la acción.

  1. Comenzaré el análisis por el recurso interpuesto por la aseguradora que cuestiona el nexo causal entre las tareas realizadas y la enfermedad profesional denunciada.

    Argumenta que “En toda la etapa probatoria no existía ningún elemento objetivo que permita afirmar que la tarea desarrollada por la accionante haya generado el daño alegado”. Además expone que “el hecho de atender un teléfono, por el transcurso del tiempo que fuere, no genera de forma automática la lesión que padece la actora”.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    En primer lugar se debe aclarar que en ningún momento de la interposición de la demanda se denunció que las tareas que realizaba el actor se encontraban vinculadas con la atención telefónica. Por el contrario, se expuso que realizaba tareas de maquinista de grúas – operador de grúas móviles- en el sector operaciones del puerto de la ciudad de Buenos Aires, conforme la categoría “A” del CCT 658/13.

    Por otro lado, conforme surge de las constancias de la causa, la aseguradora se encontraba en pleno conocimiento de las dolencias que padecía el actor; por ello, le ordenó la realización de los estudios audiométricos en los respectivos controles periódicos (ver constancias de fs. 24/28).

    Al reclamar el trabajador, una dolencia con evolución paulatina detectada por la ART, era menester que ésta acreditara haber hecho los controles periódicos necesarios y haberle brindado tanto los cursos de prevención como los asesoramientos necesarios a fin de que no sufriera las lesiones que reclama y, de esta forma, poder establecer que no fueron las labores las que las ocasionaron. Y,

    en esa línea, la demandada no solo no ha probado haber dado los tratamientos correspondientes luego de detectada la enfermedad, sino que tampoco ha suministrado los exámenes preocupacionales a los efectos de considerar una preexistencia.

    Por lo expuesto, propicio rechazar el agravio.

  2. Cuestiona la aseguradora el porcentaje de incapacidad psicológica determinado en grado, expone que ésta no fue reclamada en la demanda y por lo tanto no puede ser motivo de condena.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Le asiste razón a la recurrente. Al demandar el pretensor reclamó una incapacidad...

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