Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2021, expediente CNT 071817/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 71817/2015

JUZGADO 12

AUTOS: “GONZALEZ DURE, S.R. c/ FIDEICOMISO

PAYSANDU 544 (+ ESPACIOS PROPIOS SRL FIDUCIARIA) s/ LEY 22.250

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada el 17/10/2019. También recurre, por sus honorarios, el perito contador.

  2. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente los reclamos del actor. Para mejor ilustrar, del relato inicial surge que el demandante dice que ingresó

    a trabajar para la demandada el 6/3/14 en la categoría de “Ayudante”, cumpliendo una jornada que se extendía de lunes a viernes entre las 7.30 a 17.30 horas. Denuncia una serie de irregularidades, vgr. que la empleadora mantuvo la relación en forma clandestina hasta el 21/8/2014, que le abonaba los haberes en forma insuficiente por un horario menor al que efectivamente laboraba, que no le abonaba las horas extras y que no ingresó los aportes con destino a los organismos de seguridad social. Sostiene que se le negaron tareas a partir del 23/3/2015, lo que motivó la remisión epistolar de la que da cuenta, que no pudo ser recepcionada porque el domicilio se encontraba cerrado, y frente a esa circunstancia se consideró injuriado y en situación de despido indirecto. Reclama,

    en consecuencia, los importes derivados del despido incausado, multas y rubros conexos.

  3. Prima facie debo destacar que la pretensora, quien asevera que si alguien en las presentes actuaciones colaboró en mostrar la verdad, ha sido su parte, fracasa en el propósito que promete.

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Veamos: en su primer agravio, cuestiona la decisión de grado que recepta los reclamos por diferencias salariales y por la irregularidad registral del vínculo laboral.

    Sostiene, en lo sustancial, que el TC del 21/5/2015, no existe reclamo por deuda salarial.

    Ello no es cierto. Adviento, en este sentido, que el quejoso parece no haber leído con atención ni el libelo inicial ni la sentencia, pues las afirmaciones que insistentemente expresa, parecería que se refiriesen a otra causa, a menos que su verdadera intención consista en insistir en promover confusiones. En el mejor de los supuestos, cabe calificarlas de infundadas, pues reflejan una mera disconformidad exenta de sustento fáctico que respalde sus...

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