Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 048123/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 49003 SALA VI Expte Nº CNT 48123/2017 (JUZG. NRO. 80)

Autos: “GONZALEZ DOMINGO RAMON C/LA SEGUNDA ART S.A.

S.A.S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de los peritos médico y psicólogo y de la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados (fs. 188/189).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a los peritos médico y psicólogo, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de los peritos médico y psicólogo.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019...

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