Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Julio de 2022, expediente CNT 041521/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 41521/2015

(Juzg. N° 79)

AUTOS: “GONZALEZ, D.D. c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 6 de julio de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de Ffs.

188-I/192-I, interpusiera la parte demandada a tenor de los memoriales presentado a fs. 199-I/202-

I. Corrido el traslado pertinente, contesta la parte actora a fs. 273/vta. También es apelada por la actora la regulación de honorarios a fs. 193-I/

194-I, sin embargo, ésta carece de interés recursivo para cuestionar de la forma en que lo hizo (por baja), lo decidido por la sentenciante en materia de honorarios de su letrado,

por tanto, no corresponde su tratamiento.

En primer lugar, la demandada cuestiona la valoración de la pericia médica efectuada en la causa, en lo específico, la Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

fundamentación del peritaje. Sin embargo, en mi opinión, la apelante no efectúa un análisis integral del dictamen pericial médico que permita verificar que el porcentaje aplicado por el experto para fijar la incapacidad no sea el correcto, tal como se afirma en la presentación. Asimismo, tampoco indica cuál sería el porcentaje que -a su entender- le correspondería teniendo en cuenta la lesión padecida por el trabajador, sin aportar –reitero- elementos objetivos y científicos que justifiquen modificar el decisorio recurrido. Sino que se limita a manifestar que se habría apartado del baremo ley, sin embargo, se advierte que la pericia se ha fundado en la entrevista y evaluación efectuada al Sr. G., ha establecido un nexo de causalidad con el factor laboral y, ha estimado el porcentaje de incapacidad sobre la base de la tabla de incapacidades elaborada en el marco del decreto 659/96 y ley 24.557. Incluso, la incapacidad psíquica dictaminada en origen coincide con el Decreto...

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