Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2023, expediente COM 028179/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2023, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GONZÁLEZ, D.A. c/ PLAN ROMBO S.A.

DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ ORDINARIO”

(registro nº 28.179/2015), procedente del JUZGADO N° 7 del fuero (SECRETARIA N° 14), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: doctores H., G. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda que promovió el señor D.A.G. y, en consecuencia, condenó a Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados por haber omitido imputar cierto pago efectuado por aquél en el curso de la ejecución de un contrato de ahorro previo destinado a la adquisición de un automotor (oportunamente adjudicado y entregado al actor), dando ello lugar a un desorden en el estado de cuenta respectivo. En el marco de tal decisión afirmó el fallo como un hecho no acreditado por el demandante el ser acreedor a una bonificación de las últimas 12

    cuotas del plan de ahorro, ni ser posible la cancelación de la garantía prendaria habida cuenta la pendencia de pago de tal número de cuotas.

    Independientemente de lo anterior, en cuanto a las indemnizaciones reclamadas con sustento en el referido incumplimiento contractual, el fallo de la anterior instancia sostuvo inadmisible el rubro privación de uso por falta de Fecha de firma: 02/03/2023 cancelación de la garantía prendaria, pero en cambio admitió la reparación de los Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    daños psicológico y moral, como asimismo la imposición a Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados de una multa en concepto de daño punitivo.

    El pronunciamiento absolvió, en cambio, a las codemandadas Land Móviles S.A. y a Autorom S.A.

    Así pues, la demanda prosperó exclusivamente contra Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados por un total de $ 190.000 con más intereses y costas, a excepción de las relacionadas a la intervención de Land Móviles S.A. y Autorom S.A. que fueron impuestas al actor.

  2. ) Contra la reseñada sentencia apelaron el actor y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

    El señor D.A.G. expresó sus agravios valiéndose de un memorial que presentó el 10/10/2022, cuyo traslado fue resistido por la citada demandada mediante escrito presentado el 18/10/2022.

    Plan R. S.A. de Ahorro para Fines Determinados fundó su recurso de apelación con un escrito de expresión de agravios presentado el 6/10/2022.

    La Fiscal ante la Cámara entendió que las cuestiones debatidas eran ajenas a su función en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, por lo que declinó dictaminar.

    Existen apelaciones por los honorarios regulados, las que serán examinadas al finalizar el acuerdo.

  3. ) El primer agravio del actor aprehende tres aspectos conceptualmente distintos, a saber, el rechazo de su alegación de ser acreedor a una bonificación de 12 cuotas; la declaración de inadmisibilidad del rubro privación de uso por falta de liberación de la prenda constituida sobre el automotor adjudicado y entregado; y la no cancelación de dicha garantía real.

    Veamos.

    (a) No es discutido que el señor G. suscribió un plan de ahorro para la adquisición de un automotor que contemplaba el pago de 84 cuotas.

    En efecto, si bien la solicitud n° 944962 no tiene una indicación precisa sobre el particular y el documento alude a la existencia, entre otros, de planes de 72 y 84 cuotas (fs. 11, reservada), siendo ello reiterado en la cláusula 4ª de las Condiciones Generales (fs. 19, reservada), lo cierto, concreto y jurídicamente Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    relevante es que el peritaje contable informó sobre la suscripción de un plan de ahorro de 84 cuotas (respuesta al punto 2 ofrecido por la demandada) y el contrato de ahorro fue garantizado con una prenda que también aludió a un plan de 84 cuotas, la cual fue suscripta por el actor siendo su firma certificada por la respectiva autoridad registral (fs. 15 y vta. de la causa n° 14004308/2015 “Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ G., D. s/ ejecución prendaria”, recibida en la Sala el 24/11/2022).

    En rigor, lo controvertido es si ese contrato de ahorro de 84 cuotas contempló la posibilidad de una bonificación de 12 cuotas que, en consecuencia,

    lo reduciría a 72.

    (b) Al respecto, el fallo recurrido entendió que el documento copiado en fs. 88 (que, según el actor, acredita el pacto de bonificación de las cuotas 72 a 84

    por un total de $ 10.000) fue desconocido por la demandada y no cuenta con firma ni identificación del emisor. Asimismo, observó que del documento copiado a fs. 102 tampoco resulta, contrariamente a lo afirmado por el demandante, que la cuota de entrega del rodado hubiera sido calculada sobre un total de 72 y no 84. Destacó la sentencia que, antes bien, el plan de ahorro previo suscripto se denominó “100/84” y la “cuota pura reajustable” se estimó teniendo en cuenta un plazo de duración del contrato de 84 meses, sin que exista un aporte probatorio -diferente al mencionado documento de fs. 88- que acredite el ofrecimiento de la bonificación de 12 cuotas pretendido por el señor G. (fs. 496 y vta.).

    Tales conclusiones del fallo apelado son las que provocan la primera de las críticas del recurrente.

    (c) A mi modo de ver, corresponde negar toda eficacia probatoria a la constancia de fs. 88.

    Se trata de un papel manuscrito, sin firma ni atribución de autoría sobre cuyo valor de convicción, adecuadamente descartado en la instancia anterior,

    tampoco se insiste en la expresión de agravios del actor.

    Aclarado ello, cabe estar necesariamente a la restante documental invocada.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    (d) En tal sentido, la cuestión se centra en el documento titulado “Anexo por inclusión en la cuota mensual del rubro cuota pura gastos de entrega”.

    Tal documento fue presentado en copia por el actor identificándolo como 6.1 y si bien el juez a quo se refirió a él como el obrante a fs. 102, en verdad su texto no se agota en ella sino que, por el contrario, se continúa en fs. 103 que es la especialmente citada en el memorial de agravios. Cabe observar que la misma copia ya había sido presentada por el señor G. en la ejecución prendaria que le promoviera Plan Rombo S.A. (fs. 66/67 de la causa n° 14004308/2015).

    Pues bien, la pieza presentada por el actor se corresponde con un formulario preimpreso y predispuesto por la administradora demandada en el que aparece completado en forma manuscrita el número “72” en el casillero denominado “Plan/Meses”.

    Al iniciar el pleito el actor afirmó que su interés en la contratación fue “motivado” por el ofrecimiento de una bonificación equivalente a 12 cuotas y que era comprobatorio de esa circunstancia, precisamente, el apuntado formulario preimpreso en el que aparece el número “72” manuscrito.

    En tal sentido, señaló en particular que: I) si la indicación de 72 cuotas es correcta, el plan debe considerarse cancelado con la entrega por su parte de un cheque por $ 40.000 que tuvo lugar el 12/5/2011, pues con ella se cubrió la totalidad de los gastos de entrega mencionados en el referido instrumento, no existiendo otros conceptos diferidos; y II) si, en cambio, la indicación de 72

    cuotas no es correcta, ha existido una violación del deber de información contractual por parte de la demandada (fs. 66 vta. y 67).

    (e) A mi modo de ver, no asiste razón al actor en sus alegaciones.

    Como se dijo, el plan que suscribió fue de 84 cuotas.

    El documento 6.1 que acompañó en fs. 102/103 no modifica esa conclusión, pues en él no se establece ninguna bonificación de 12 cuotas. En efecto, nada se desprende con tal alcance de su lectura.

    A todo evento, de su texto solamente surge que la cantidad de 72 cuotas (manuscrita) fue la tenida en cuenta para el cálculo de la cuota pura correspondientes a los gastos de entrega, pero no para reducir a ese número el Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    total de cuotas correspondiente al íntegro programa de cumplimiento contractual que, se insiste, se pactó en 84.

    (f) En tal marco, la entrega por el demandante de un cheque librado el 11/5/2011 por $ 40.000 fue insuficiente para cancelar la totalidad del plan de ahorro, sin que desmerezca ese entendimiento el hecho acreditado pericialmente de que los fondos respectivos quedaron parcialmente sin imputación contable por parte de la administradora (conf. peritaje del contador R.H.S., punto 8

    y 10), toda vez que aun si la imputación hubiera sido completamente hecha por la demandada lo pagado no habría cubierto sino, en la mejor de las hipótesis, 32

    cuotas (véase la admisión del actor de fs. 67 vta. y el texto de su carta documento de fs. 49) que sumadas a las 40 previamente pagadas, totalizaban 72 y no las 84

    comprometidas.

    Con lo que va dicho, a la vez, que la entrega de tal cheque no evitó la mora del...

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