Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 012602/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 12602/2015. G.D., T.S. Y OTRO c/

MONTES, BLANCA CAROLINA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.- RM fs. 115 AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo decidido a fojas 86/88.

La legitimación sólo puede resolverse como de previo y especial pronunciamiento si la falta es manifiesta; de otro modo el pronunciamiento debe diferirse para el tiempo de emitirse sentencia de mérito (arg. art. 347 inc. 3 Cód. P..).

A criterio del Tribunal, teniendo en cuenta las particularidades del caso, la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada no resulta manifiesta en la presente etapa procesal, razón por la cual deberá se diferida para la oportunidad en que se dicte sentencia definitiva.

La parte actora negó la veracidad del instrumento acompañado por la parte demandada motivo por el cual mal puede reputarse manifiesta una falta de legitimación que en todo caso está sujeta a las medidas de prueba pertinentes.

En el juicio de desalojo la causa petendi, en cuanto término esencial de la litis radica en la condición de tenedor obligado a restituir que se atribuye al demandado y el derecho del actor a recibir su restitución. Al demandante le basta con demostrar que le asiste un derecho a tener la cosa bajo su señorío, sea en carácter de propietario, poseedor, etc. Producida esa prueba por la parte actora, la carga probatoria se desplaza al demandado, quien para neutralizar la acción deberá demostrar que a su vez disfruta de una situación jurídica incompatible con el derecho acreditado por el actor, bien porque aún siendo tenedor su obligación de restituir no es exigible, o Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24759565#166288122#20161107130306638 bien porque es un auténtico poseedor animus domini de la heredad, cuyo jus possessionis no es susceptible de ventilarse en el marco del juicio de...

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