Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 090898/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

90898/2012

G.D.G. Y OTRO c/ TELLO JUAN

RAMON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2022.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 18/03/2022 (f. digital 540) la citada en garantía acusó la caducidad de la segunda instancia en relación a los recursos interpuestos contra la sentencia de fecha 30/08/2018 (f.

    digital 451). El traslado conferido a f. digital 541 fue contestado con fecha 28/03/2022 (f. digital 542/545).-

  2. Sabido es que en el caso de la caducidad de la segunda instancia la carga de impulsar el procedimiento pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf. CN.Civ y Com Fed, sala II, del 24.3.98, “Edesur S.A. c/Unilán S.A. s/proceso de ejecución”; también CNCiv, sala B, R. 311.158 del 22.11.00; R. 311.579 del R. 315.922

    del 23.2.01; R. 335.752 del 31.10.01, entre otros).

    Empero, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualmente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (v Fallos: 323:2067). El exceso ritual aparece cuando el formalismo pierde el sentido servicial del procedimiento,

    transformando lo que es instrumental en sustancial, extraviando así el proceso de su verdadera razón de ser (conf. B.C., “El Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    rigorismo procesal violatorio de la defensa en juicio”, E.8.;

    CNCiv, esta Sala, R.439.684, “G.R.M. c/ Solar Servicios On Line Argentina Decidir s/ ds. y ps.”, del 26/04/06, íd. R

    494.005 “A.N.E. c/ El Puente SAT s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 23/07/08).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa del sistema informático se extrae que con fecha 28/11/2018 (f. digital 472) el juzgado dejo asentado que no podía accederse a la elevación de las actuaciones atento a que restaba notificar a los actores en sus domicilios reales la regulación de honorarios de fs. 457/vta. (ley 27.423), al demandado J.R.T. de la sentencia de fs.451/457 y a Zurich Argentina...

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