Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Septiembre de 2021, expediente CIV 090898/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

90898/2012

G.D.G. Y OTRO c/ TELLO JUAN

RAMON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- CP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 12/07/2021 (f. digital 521) la parte actora plantea la perención del incidente de caducidad de la segunda instancia opuesto con fecha 28/04/2021 (f. digital 510) por la citada en garantía. El planteo fue contestado mediante la presentación de fecha 02/08/2021 (f. digital 523).

    Dicho acuse de caducidad de la segunda instancia se formuló respecto de los recursos de apelación interpuestos por los actores con fecha 10/09/2018 (f. digital 464) y 06/09/2018 contra la sentencia de fecha 30/08/2018 (f. digital 451).

  2. Sabido es que, desde que la declaración de caducidad de la instancia puede ser pedida en los incidentes, la misma es susceptible de operarse, asimismo, en el incidente de perención (conf.

    esta sala "in re", abril 19/9/77 -Pueyrredón Construcciones S.A. c.

    Federación de Empleados de Comercio de la Capital Federal, LA

    LEY, 1979-B, sec. Jurisprudencia Agrupada, p. 696, sum. 30, C..,

    sala K, "C.E.D. y otro c. Trenes de Buenos Aires y otro s/daños y perjuicios" expte. n° 59.365/1.999 del 30/05/2005 —

    DJ, 2005-3-453—). Y que conforme lo establece el art. 310 inc. 4° del Código P.esal, en tales casos se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de un mes, el cual debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento y correrá durante los días Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    inhábiles, salvo los correspondientes a las ferias judiciales (conf. art.

    311 Cód. P..).

    Sentado ello, de las constancias de las actuaciones surge que el incidente de caducidad de la segunda instancia promovido por la citada en garantía tuvo como último acto impulsorio previo a su pedido de perención el que emana de la constancia de fecha 11/05/2021. En efecto, a f. digital 520 se tuvo por contestado el traslado del acuse de caducidad dispuesto a f. digital 511.

    Tal actuación ha sido la última impulsoria del incidente de caducidad previa al planteo de fecha 12/07/2021 (f. digital 521). Por ende, si se tiene en cuenta que desde el acto del 11/05/2021...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR