Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Diciembre de 2014, expediente CAF 043740/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 43740/2013 GONZALEZ, D.R. Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de diciembre de 2014.- ED VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 43/48, replicado por la parte actora a fs. 51/52, contra la sentencia de fs. 36/37; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por los señores D.R.G. y J.C.P. contra el Servicio Penitenciario Federal; y, en consecuencia, intimó a la autoridad competente para que dentro del término de 20 días se expidiera respecto de las presentaciones por ellos formuladas en el expediente administrativo nro. SO:0039015/13. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500).

    Para así decidir, señaló que a raíz de que el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, el 18 de agosto de 2013, había ordenado iniciar un sumario administrativo contra los amparistas y suspenderlos de manera provisoria (cfr. fs. 10); ellos habían formulado 2 presentaciones a fin de obtener el levantamiento de la medida dispuesta y la liquidación de haberes (cfr. fs. 11/12 y 14/15), “sin que a la fecha se encuentre acreditado en autos que hayan obtenido respuesta” (cfr. fs. 37).

    Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  2. Que contra dicho pronunciamiento la parte demandada apeló y fundó sus agravios a fs. 43/48; los que fueron replicados a fs.

    51/52.

    Sostiene que en el fallo apelado, la magistrada de la anterior instancia omitió expedirse en relación con la defensa formulada por ella en cuanto a la improcedencia de la vía intentada. En ese sentido, señala que el amparo por mora previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 y el reclamo administrativo deducido por la actora y el pronto despacho interpuesto, según lo normado en los artículos 31, 23, 25 y ccdtes de esa ley, resultan excluyentes entre sí. Indica que “frente a la tardanza de la Administración, el administrado puede requerir en sede administrativa o judicial una decisión expresa y concreta sobre su derecho…., y una vez que opta por una de las vías, no podrá articular la otra” (cfr. fs. 43vta). Por otra parte, manifiesta que el a quo se apartó, sin fundamento alguno, de la normativa específica que rige en la cuestión, es decir, del Reglamento del...

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