Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Julio de 2021, expediente CCF 004547/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°4547/2021/CA1 “G., D.O. c/ Cohen SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 13 de julio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 4 de junio de 2021,

mantenida el 9 de junio de 2021; oído el F. ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 15/6/21-; y CONSIDERANDO:

Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

  1. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Cohen SA

    con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que a mediados de julio del año 2020 comenzó a recibir llamados de supuestos representantes del fideicomiso “CREDITIA

    FIDEICOMISO FINANCIERO”, del cual Cohen SA es fiduciario,

    reclamándole el pago de una hipotética deuda. Señaló que pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre ello, aquél no brindó respuesta alguna. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura informado como deudor de “CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°8, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

  3. Contra la decisión del a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.

    En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso...

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