Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 12 de Noviembre de 2013, expediente 30262/10

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102401 SALA II

Expediente Nro.: 30.262/2010 FI 09/08/2010

(Juzg. Nº 13)

AUTOS: "G D Y OTROS C/ MEDAMAX S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/10/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal USO OFICIAL

a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la demandada interpuso recurso de apelación, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravio (fs. 88/90).

  1. fundamentar el recurso, la recurrente se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró que estaban acreditadas la relación de dependencia invocada en el inicio por los accionantes. Básicamente, cuestiona la valoración que la sentenciante de grado efectúa de la prueba testimonial producida a instancia de la parte actora, la cual –a su entender- conducen a la única conclusión de que los actores eran trabajadores autónomos, independientes que, ocasionalmente, podrían haber prestado algún tipo de servicio para la accionada.

Cabe destacar que el recurso dirigido a cuestionar la conclusión del decisorio de grado -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia Expte. N.. 30.262/2010 1

de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D.

Nº73117, del 30/03/94, entre otras).

Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio,

analizaré -seguidamente- el contenido de su presentación Los términos en los que fueran expuestos los agravios imponen memorar que los accionantes manifestaron en el escrito de demanda que R.C. y D.G. ingresaron a trabajar bajo las órdenes de la demandada, el día 12 de enero de 2009, y que M.M. lo hizo el 19 de enero de 2009; que se desempeñaron como vigiladores principales y custodios en general , para el transporte de mercaderías a gran escala y de gran valor, y que tenían también a su cargo el cobro de facturas a proveedores y el traslado de dinero cobrado. Expresaron que trabajaban de lunes a lunes, doce horas por día, según las necesidades de la...

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