Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente 121430

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.430, "González, D.G.. Recurso Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa nº 53.122 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 6 de agosto de 2013, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa de confianza de D.G.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M. que lo había condenado a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por resultar autor de los delitos de homicidio agravado por la causa y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con portación ilegal de arma de guerra. En consecuencia, casó parcialmente el mismo en orden a la determinación de la pena, descartó la agravante "calidad de policía de la víctima" y lo condenó, en definitiva, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor de los delitos antes mencionados (v. fs. 63/72).

Los defensores particulares -doctores M.A.A. y J.L.S.-, dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 140/148 vta.), los que fueron concedidos por esta Corte (v. fs. 154/155 vta.).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (resol. 12/16; fs. 157/163 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 164) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Los recurrentes sostienen que la sentencia del Tribunal de Casación ha incumplido con la carga que impone el art. 168 de la Constitución provincial.

      Denuncian que "múltiples cuestiones que fueron sometidas por [esa] parte [...] no han sido debidamente tratadas y, como consecuencia de ello, la resolución que adopta para el caso no contempla los motivos por los cuales desecha los argumentos y cuestiones esgrimidas por la Defensa, lo que torna al pronunciamiento en un acto jurisdiccional arbitrario, inmotivado y consecuentemente, infundado" (fs. 142 y vta.).

      Recuerdan que, oportunamente, esa parte motivó el recurso de casación en el absurdo notorio del fallo del tribunal de grado. Ello, a partir de la errónea e incompleta valoración probatoria con la que se tuvo por acreditado "...un doloso accionar homicida por parte del imputado, al disparar a la distancia contra la humanidad de V., cuando [-a juicio de los recurrentes-] se encuentra probado [que] las lesiones que aquel recibiera fueron ocasionadas por el disparo que se produce -tal vez accidentalmente- mientras ambos -víctima y victimario- forcejeaban" (fs. 142 vta./143).

      Argumentan que el aludido "absurdo notorio" se repite en la sentencia del tribunal intermedio "por cuanto [...] esta se limita a reproducir los argumentos de la sentencia y dogmáticamente deshecha en abstracto los motivos de agravio sin proporcionarle un debido tratamiento conforme la norma constitucional que invocamos como sustento" (fs. 143).

      Mediante un análisis particular de la mecánica del hecho, entienden que "...se desprende claramente la absoluta y total ausencia de la intención homicida que el Tribunal le atribuye a [su] defendido" (fs. 143 vta. /144). Sustentan tal hipótesis, no solo a partir de la versión brindada por el imputado "sino y en especial en el testimonio brindado por G. que resultó único testigo ocular no protagonista del evento..." (fs. 144). Agregan que "...si G. hubiere tenido la intención de darle muerte lo hubiera podido concretar con extrema facilidad..." debido a los antecedentes de su asistido en el manejo de armas y el informe proporcionado por el RENAR.

      Concluyen que la consideración del Tribunal para desechar la declaración del imputado "no es más que una expresión dogmática y, como tal, sin sustento fáctico [...] toda vez que si los testigos ya mencionados han resultado creíbles en sus relatos [...]...

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