Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 005197/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº 5197/2009/CA1(55622)

SALA X JUZGADO Nº 52

AUTOS: “GONZALEZ DANIEL EDUARDO C/ CANNON PUNTANA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva, cuyos agravios no recibieron réplica de la contraria.

II- El magistrado que me precede rechazó la demanda interpuesta por la accionante al entender que no se advierte la existencia de ningún vicio de forma o de fondo que permita declarar la nulidad del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes ante el SECOSE y contra tal decisión se alza el actor, más anticipo que la pretensión recursiva no merecerá

favorable tratamiento.

Me explico. No se encuentra discutido en autos que las partes celebraron ante el SECOSE con fecha 13/11/2007 un acuerdo conciliatorio y que fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ver informe obrante a fs.334/353).

Al respecto, cabe memorar que las homologaciones efectuadas por la autoridad administrativa en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 15 de la L.C.T. constituyen actos administrativos de alcance particular cuya legitimidad debe presumirse en virtud de lo establecido por el art. 12 de la ley 19.549 y que, por lo tanto, no resulta procedente privarlos de validez, a menos que una resolución judicial así lo disponga.

Así, la nulidad puede ser judicialmente declarada, entre otras, en aquellas hipótesis en que se acredite que la voluntad de una de las partes estuvo afectada por algún vicio de la voluntad o cuando se verifique que se han transgredido las reglas de la irrenunciabilidad que Fecha de firma: 09/11/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

la autoridad administrativa tuvo que tener en consideración para valorar el acuerdo y decidir la homologación.

Sentado lo anterior, advierto –al igual que la sentenciante de la anterior instancia-

que, del análisis de las constancias de la causa, no se verifica en el caso concreto la existencia de ninguno de los aludidos supuestos que permitirían evaluar la invalidez del referido acuerdo conciliatorio.

En efecto, conforme surge del acta obrante en el referido informe brindado por el Ministerio de Trabajo, se advierte que las partes solucionaron el conflicto que mantenían a través del acuerdo que ambas suscribieron en el cual la accionante aceptó la suma que fue ofrecida por la demandada en autos, con la aclaración expresa de esta última que la...

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