Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2005, expediente Ac 95279

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.279 "G., D.c.B., O. y/o ot. Indemnización por despido. R.. de queja".

//P., 2 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, R., de L., G. y S. dijeron:

Contra la sentencia condenatoria del tribunal del trabajo (fs. 297/304) la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que alegó imposibilidad material de hacer frente al depósito que ordena el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 338/347 vta.).

Denegado por no haber cumplido con dicha carga (fs. 348 y vta.), interpuso queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 481/486), a la que esta Corte hizo lugar y dispuso la remisión de las actuaciones a la instancia de origen para que, sustanciada la prueba ofrecida, se pronuncie respecto de la aptitud de la misma con el fin de acreditar la alegada imposibilidad, conforme el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "T.B., Prostacio c/Olivadese e Hijos S.R.L., S., resol. del 26 de agosto de 1997, entre muchas otras, y por este Tribunal a partir del precedente Ac. 87.488 "F., Orlando contra Motorcisa Argentina S.A. Despido. R.urso de queja", resol. del 10-IX-2003 (fs. 489 y vta.).

Posteriormente, el mencionado órgano desestimó la pretensión referida al impedimento económico de la accionada e intimó a efectuar el depósito que establece el citado art. 56 (fs. 524 y vta.). Reiterando la carencia de dinero para solventar la carga aludida el accionado promovió un incidente de beneficio de litigar sin gastos (fs. 549/552 vta.), el que rechazado (fs. 554/555 vta.) derivó en el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 559/568), cuya denegatoria (fs. 587) provocó la presente queja (art. 292, Cód. cit.).

En primer término corresponde señalar que en el caso, el pronunciamiento impugnado resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 278 del Código...

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