Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 035524/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 35524/2017/CA1 –

G.C.N. C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 6.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26/08/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs.

94/95 a mérito del memorial obrante a fs. 98/99, con réplica de la actora a fs.

102/106. Por su parte, el letrado patrocinante de la accionante apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 96).

Se queja la recurrente por el porcentaje de incapacidad determinado en grado; aunque en este aspecto adelanto que su agravio carece de sustento tornándose en una mera disconformidad con la decisión arribada (art. 116 de la L.O).

Nótese que el recurrente únicamente se limitó a manifestar su disconformidad con la minusvalía estimada por el perito, pero no controvirtió

de modo concreto, los fundamentos que la “a quo”, tuvo en consideración para otorgarle valor probatorio a tal dictamen, ni tampoco indicó con fundamentos, cuales habrían sido los errores o incongruencias en los que habría incurrido el profesional para arribar a su conclusión.

Por otro lado, si bien no soslayo que insiste la recurrente con el hecho que la Comisión Médica atribuyó en su oportunidad un porcentaje de incapacidad inferior al que fuera determinado en estas actuaciones por el perito de oficio y que en merito a ello le abonó al actor una indemnización en concepto de ILPPD (circunstancia ésta que no es objeto de debate en esta Alzada), cabe destacar que lo resuelto por dicha Comisión, no constituye un elemento de prueba definitorio, ya que es la prueba pericial que obra en estas actuaciones, la cual adquiere relevancia a los efectos pretendidos, en tanto constituye una especie de revisión de lo resuelto en sede administrativa.

Critica también, la fecha a partir de la cual se dispuso que comiencen a computarse los intereses, y en este aspecto su agravio tampoco podrá tener favorable recepción.

Es que comparto el criterio según el cual si bien la mora podría producirse ante los...

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