Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2018, expediente CAF 019986/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 19986/2018 GONZALEZ DE LA CRUZ, ALTAGRACIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM (Juzgado 10)

Buenos Aires, de de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora A.G. de la Cruz —de nacionalidad dominicana— interpuso recurso judicial, en los términos del artículo 69, apartado septies, de la ley 25.871, contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) SDX nº

    51374/18, que rechazó el recurso jerárquico deducido contra la disposición SDX nº 256863/16, en virtud de la cual: (i) la Dirección Nacional de Migraciones denegó la solicitud de regularización migratoria al amparo del art. 23 m) de la ley 25.871 por razones humanitarias requerida ante la escasez de trabajo en su país de origen —, (ii) declaró irregular su permanencia en el país, y (iii) ordenó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de reingreso a la República Argentina por el término de cinco años (fs. 60vta./61).

  2. Que la sentencia de primera instancia rechazó

    el recurso, impuso las costas al recurrente y reguló los honorarios en favor de la representación letrada de la demandada (fs. 136/140).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (i) no se demostró en autos el perjuicio concreto provocado por el procedimiento migratorio vigente; (ii) la actora omitió cumplir con los requisitos que viabiliza la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/17; Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: DO P.C.M. -F.R.E. -E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #31515892#212502046#20181011122842667 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 19986/2018 GONZALEZ DE LA CRUZ, ALTAGRACIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM (Juzgado 10)

    (iii) la DNM “en uso de sus facultades legales, no hizo más que aplicar la ley migratoria sin que se avizore ningún rasgo de arbitrariedad y/o irrazonable en la decisión”; (iv) “la situación encuadra… en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional (art. 29, inc. i) y art. 37 de la ley 25.871)”; (v) el planteo de reunificación familiar debió ser articulado ante el organismo migratorio; (vi) la señora G. de la Cruz no acreditó la procedencia de las razones humanitarias o de reunificación familiar invocadas.

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la actora apeló (fs. 141/150, réplica de fs. 151/164).

    En lo sustancial, afirmó que:

    (a) se configuró un exceso de jurisdicción por parte de la magistrada, respecto de los límites que las partes sometieron su decisión; (b) “la sentencia es inconstitucional por no fundamentar los motivos del rechazo de la incorrecta aplicación del art. 61 de la ley 25.871”; (c) se efectuó una interpretación restrictiva del alcance del derecho a la reunificación familiar; Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: DO P.C.M. -F.R.E. -E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #31515892#212502046#20181011122842667 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 19986/2018 GONZALEZ DE LA CRUZ, ALTAGRACIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM (Juzgado 10)

    (d) no se efectuó “el test de razonabilidad” sobre las decisiones administrativas recurridas; (e) no fueron tenidas en cuenta las siguientes circunstancias: (i) el arraigo en el país; (ii) el alcance de las penurias que su deportación constituye para su familia; y (iii) el comportamiento de la actora desde su arribo a la Argentina; (f) la sentencia afecta el interés superior del niño al no haberse dado intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.

  4. Que el examen de los agravios requiere, previamente, la realización de una reseña de los antecedentes más relevantes del caso obrantes en el expediente administrativo n°

    54245/2016 agregado a la causa:

    (i) el 7 de abril de 2016 A.G. de la Cruz se presentó ante la DNM, solicitó el otorgamiento de una residencia temporaria fundada en “razones humanitarias” y declaró

    bajo juramento, haber ingresado al territorio nacional de manera irregular, el día 27/02/2016, desde Brasil, por Pte. T.N. en micro

    (fs. 4/10); (ii) en el pedido de radicación por razones humanitarias, la actora puso de relieve que “…vine a la Argentina pues en mi país las condiciones no son buenas, en la Argentina hay mejores condiciones de vida y puedo trabajar y prosperar, en mi país era comerciante, pero me iba muy mal, necesito poder trabajar en forma legal. Por lo tanto se me hace urgente poder contar con un Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: DO P.C.M. -F.R.E. -E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #31515892#212502046#20181011122842667 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 19986/2018 GONZALEZ DE LA CRUZ, ALTAGRACIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM (Juzgado 10)

    documento que regularice mi situación en Argentina en virtud de lo que consagra la legislación vigente

    (fs. 14); (iii) El 13 de octubre de 2016, la DNM realizó

    un informe socio-ambiental del que se desprende que la actora hizo saber que tiene cuatro hijos en República Dominicana de 16, 14, 11 y...

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