Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 001858/2003/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1858/2003 G.C. DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. Se presentó, mediante apoderado, la señora C. delV.G., por sí y en representación de sus hijos D. y C.A., y promovió demanda contra el Estado Nacional Argentino –Dirección Nacional de Gendarmería-, con el objeto de que le sean resarcidos los daños sufridos como consecuencia del fallecimiento del esposo y padre de los reclamantes, el Sr. R.S.A. (ver fs. 16/24).

    Refirió que su esposo ingresó en la fuerza el 31/12/76 con 22 años de edad, habiendo cumplido un buen desempeño laboral, y, siendo sostén de familia y padre de sus dos hijos de muy corta edad al momento de su deceso.

    Relató que el día 09/10/00 en horas de la madrugada, mientras se dirigía a tomar el servicio fue interceptado por tres criminales desconocidos quienes dispararon tres balazos que impactaron en la cabeza de A. y un cuarto proyectil en su pecho, rematándolo a sangre fría. Que a raíz de los impactos de bala perdió su vida en forma inmediata dejando huérfanos a sus dos hijos de 5 y 4 años, y viuda a su esposa de 41 años.

    Agregó que si bien por este hecho se instruyó una causa penal, caratulada “N.N. s/ Robo Calificado y Lesiones” los delincuentes nunca fueron hallados.

    En tal sentido, le atribuyó la responsabilidad al Estado Nacional, resaltando que el evento dañoso se produjo “in itinere”, y solicitó

    Fecha de firma: 27/12/2016 la aplicación del art. 1113 del Código Civil.

    Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16220603#169858102#20161226112639174 Detalló los rubros indemnizatorios pretendidos, los que cuantificó del siguiente modo: daño moral ($150.000); daño psicológico ($8.000); y valor vida ($142.000).

    Por último, citó la jurisprudencia que consideró aplicable y ofreció prueba.

  2. A fs. 70/74vta. se presentó la accionada y contestó

    demanda solicitando su rechazo con costas.

    Luego de la negativa de rigor, opuso al progreso de la acción las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de personería y prescripción.

    En apoyo de su defensa dijo que surge de las actuaciones administrativas labradas en la Fuerza (Información Militar “Especial por Fallecimiento” Nro. 05/50 –Expte. BB 0-1044/1) que el deceso del extinto suboficial ocurrido el día 09/10/00, habría sido producto del accionar delictivo de desconocidos en circunstancias en que se dirigía al lugar donde debía prestar servicios –“Escuela Gral. M.M. de G.”- como Jefe de Guardia del citado Instituto; siendo encontrado a las 05:30 horas del día mencionado sin vida y con varias heridas de arma de fuego en cercanías a su domicilio.

    Señaló que, mediante disposición del Director Nacional de Gendarmería de fecha 18/11/02 se dispuso declarar que el fallecimiento guardaba relación con los actos del servicio.

    Detalló que en el hecho ocurrido, el extinto Suboficial Ayala falleció como consecuencia de una acción que resultó típicamente profesional al tratar de repeler un hecho delictivo. Que es una tarea específica propia de una fuerza de Seguridad a la que pertenecía. En tal orden de ideas, sostuvo que el caso de marras queda encuadrado en el régimen legal al cual se sometió voluntariamente sin reservas el causante, cuando ingresó en la Gendarmería Nacional.

    Citó y analizó la jurisprudencia elaborada sobre el tema en cuestión, sosteniendo que no resulta admisible una indemnización fundada en el derecho común cuando el fallecimiento del esposo de la actora, se produjo en cumplimiento de actos propios del servicio. En tal sentido, negó

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16220603#169858102#20161226112639174 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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