Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 006727/2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 6.727/2014/CA1 JUZGADO Nº 15 AUTOS: “GONZALEZ C.R. c. LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s. Accidente – Ley Especial”

En Buenos Aires, al 22 día del mes de septiembre de 2016, siendo las 11,00 horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparecen POR LA PARTE ACTORA: el señor C.R.G. (DNI nº: 35.713.102) asistido por su letrado apoderado, doctor S.A.S. (Tº 109 Fº 702), ya presentado en autos y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A.: lo hace su letrada apoderada, el doctora V.S.T. (Tº 89 Fº 513), ya presentada en autos y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO: las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 de la L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1.- La parte actora manifiesta que reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 310.000.- (pesos trescientos diez mil), en concepto de indemnización por accidente in itinere. 2.- La demandada, sin reconocer hecho ni derecho y al solo efecto conciliatorio, se compromete a pagar mediante depósito judicial (artículo 277 de la L.C.T.)

dicho importe a la orden del juzgado el 20/10/16. 3.- Las costas correrán a cargo de la demandada, quien reconoce en concepto de honorarios a favor del letrado de la parte actora la suma de $ 62.000.- que serán abonados mediante depósito judicial, en la misma fecha de vencimiento del capital. La falta de pago en término del importe convenido, hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora y para el caso, se impondrá una cláusula penal de 0,2 diario por cada día de Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20655737#162775547#20160922120513110 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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