Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 050757/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50757/2012 - G.C.J. c/ CEFIRO S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó en lo principal la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 220/226, que mereció réplica a fs. 236/237.

II- Cuestiona la parte la decisión de la Sra.

Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello por cuanto, la ponderación de la prueba testifical colectada que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto.

Así, coincido con el criterio de la magistrada anterior en cuanto a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados para tener por acreditada la realización por parte del trabajador de tareas que justifiquen su encuadramiento en la categoría laboral de “conserje” que pretende. En tal sentido, considero endebles las manifestaciones efectuadas por los testigos en cuyas declaraciones procura sustentarse la apelante.

Nótese que las declaraciones testificales de Centurión (fs. 137) y C. (fs. 141) han sido desacreditadas en la sentencia por no revestir entidad convictiva suficiente para acreditar los hechos materia de controversia, y lo cierto es que luego de analizar tales testificales forzoso me resulta concluir en idéntico sentido que la sentenciante de grado anterior.

En efecto, tras analizar íntegramente y en sana crítica el contenido de la prueba testifical Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19981002#167826462#20161125122634303 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), aprecio que las declaraciones aportadas por el demandante no proporcionaron elementos concluyentes y categóricos a los fines por él pretendidos. En este orden, comparto las observaciones críticas efectuadas en la sentencia de primera instancia respecto de los referidos testigos de fs. 137 y 141. Ello es así pues, por un lado, advierto que los datos de dichos testimonios que intenta reivindicar la actora ante esta alzada pierden consistencia frente a las notas de imprecisión, vaguedad e inconsecuencia señaladas en el fallo apelado, por lo que sus declaraciones se observan insuficientes y poco convincentes para avalar la versión del inicio en punto a la prestación de tareas como “conserje” por parte del actor, lo que sella en sentido adverso la suerte de este segmento de la queja.

En efecto, en cuanto a la testigo Centurión (fs. 137), coincido con lo decidido en la sentencia de grado en cuanto quitó credibilidad a su declaración, por resultar imprecisa y contradictoria (por los motivos allí señalados), todo lo cual conduce a dudar seriamente de la veracidad de sus afirmaciones. Por lo demás, a las razones que sugieren una apreciación cuidadosa de su testimonio (vaguedad y falta de precisión y consistencia en sus relatos) se añade el hecho de que la dicente sólo se hospedó una sola noche en el hotel (a pesar de que seguidamente refiere que “estuvo una noche pero fue dos o tres veces para hospedarse, que en otras oportunidades siempre fue de pasada y de noche”), y que no brinda la ineludible razón de sus dichos (pues declara “que no sabe que categoría laboral tenía el actor”, para luego señalar que “el actor era recepcionista”, sin dar mayores detalles que avalen tal dogmática afirmación, ni aportar datos categóricos emanados de percepciones directas, como para hacer convincentes sus dichos), circunstancias que sumadas a la endeblez e inconsistencia de su relato, llevan a descartar el valor convictivo y probatorio de su declaración.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19981002#167826462#20161125122634303 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX...

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