Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2018, expediente CNT 049353/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 49353/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53165 CAUSA Nº 49353/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 63 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “G.C.D. c/

ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionada a tenor del memorial obrante a fs.82/85, que mereciera réplica del contrario glosada a fs.88.

Asimismo, la quejosa apela la regulación de la totalidad de los honorarios fijados en grado, por considerarlos elevados.

  1. Se agravia la demandada porque la Sra. Juez a quo utilizó

    como parámetro para el cálculo indemnizatorio el porcentaje de incapacidad informado por el perito médico.

    1. efecto sostiene que el perito médico no utilizó el baremo de ley para determinar el grado de incapacidad del accionante, puesto que en el Decreto 659/96 el daño estético por cicatrices en el antebrazo no está

      valorado, por lo que solicita se revoque la sentencia en este aspecto y se rectifique el porcentaje de incapacidad conforme lo establecido por el baremo del decreto 659/96.

      Definido el agravio en estudio y, teniendo en cuenta los argumentos brindados por la quejosa, adelanto que no tendrá favorable acogida este tópico de su queja, toda vez que no logra revertir lo resuelto en grado sobre la cuestión (cfr. art. 116 de la L.O.). Sin perjuicio de ello, paso a explicarme.

    2. efecto, en el decisorio cuestionado, la judicante de grado tuvo por acreditada la incapacidad del actor -que sufrió heridas en su brazo derecho a causa del accidente in itinere denunciado en inicio- en el orden del 22.8% de la t.o., basándose en lo dictaminado por el galeno actuante, puesto que justipreció como sólida, completa y fundada la conclusión arribada por el experto en su dictamen pericial. Lo que también comparto en esta instancia, toda vez que la pericia médica glosada a fs. 66/71, se encuentra suficientemente fundada y respaldada tanto por argumentos científicos como por los estudios complementarios llevados a cabo al actor, por lo que le atribuyo plena fuerza probatoria (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

      A todo evento, no soslayo que el propio experto refirió que consultó otros baremos además del establecido por la Ley 24557 decreto Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28648217#218462681#20181109122156097 CAUSA Nº 49353/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VII 659/96, pero lo...

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